Acuerda PRIMERO: Imponer LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado LINO ANTONIO LINARES VILLEGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Menegrande, fecha de nacimiento: 13-07-59, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.711.101, de profesión u oficio del Albañil, concubino, hijo de Rafael Linares y Luisana de Linares, residenciado Urbanización Rafael caldera, Primera calle, calle N° 100, casa N° 83, cerca de la avenida principal, de esta Ciudad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 250, en relación con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta responsabilidad en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: S.....