REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 25 de Octubre de 2006
196° Y 147
DECISIÓN N° 3077-06 CAUSA N° 12C-818-06
LAS PARTES PROCESALES
Vista la solicitud presentada por la Abogada MAYRENE MIQUILENA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con la atribuciones que le confiere el articulo 285 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en et artículo 44 ordinal 1° Ejusdem y en el artículo 250 Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita Orden de Aprehensión del ciudadano OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), por cuanto el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso EDUARDO JAVIER DÁVILA GONZÁLEZ, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
Se recibió el día veinticinco (25) de Octubre del año 2006, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo conocer a este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 12CS-818-06 .
Consta en la investigación a la cual se accedió a effectum vivendi, que la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico inicio investigación en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), donde aparece como victima el ciudadano (occiso) EDUARDO JAVIER DÁVILA GONZÁLEZ, en hechos ocurridos el día 07/10/2006, cuando el ciudadano EDUARDO JAVIER DÁVILA GONZÁLEZ, OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), y otras personas se encontraban jugando domino, y se pusieron a discutir por pintas del domino, cuando el Conejo saco un arma y le disparo a Eduardo, luego OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo) salio huyendo, por lo que salieron inmediatamente hacia el hospital General del Sur llevando a EDUARDO JAVIER DÁVILA GONZÁLEZ, donde perdió la vida.
Consta igualmente en actas solicitud de Orden de Aprehensión del ciudadano del ciudadano OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), por cuanto el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso EDUARDO JAVIER DÁVILA GONZÁLEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones a efecto videndi presentadas por el representante del Ministerio Publico, este Tribunal entra a verificar en primer término la que de actas se desprende que existe suficientes elementos de convicción a los fines de considerar que la conducta desplegada por el presunto autor se encuentra dentro del Tipo Penal previsto en el delito de AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, respectivamente, en virtud de que se encuentra demostrado que el ciudadano OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), sostuvo una disputa con el ciudadano EDUARDO JAVIER DÁVILA GONZÁLEZ, por un juego de domino, en la cual el ciudadano EDUARDO JAVIER DÁVILA GONZÁLEZ resulto herido de muerte, por lo que considerando los hechos evidenciados hasta la presente fecha surgen elementos que apuntan a la imputación objetiva que comprometen la responsabilidad del ciudadano OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), en virtud de la participación en la comisión del delito de AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.
En el caso de marras, se observa la presunta participación del ciudadano OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), en la comisión del delito de AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran prescrita tomando en consideración que el hecho punible se sucedió el día 07-10-06, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), es Autor o Participe del delito por el cual el Ministerio Publico ha solicitado la respectiva medida, elementos estos entre otros los siguientes:
1.- Actas de Investigación, emanadas del por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, de fecha 07-10-06.
2.- Acta de Inspección Técnica de Cadáver, efectuadas al ciudadano EDUARDO JAVIER DÁVILA GONZÁLEZ, en fecha 07-10-06, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo.
3.- Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 07-10-06, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 07-10-06, rendida por el ciudadano LEONARDO RAMÓN DÁVILA BRAVO.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 07-10-06, rendida por la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN RODRÍGUEZ MONTILLA.
6.- Acta de Entrevista, de fecha 07-10-06, rendida por el ciudadano JEAN CARLOS DÁVILA GONZÁLEZ.
7.- Acta de Investigación, de fecha 07-10-06, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo.
Asimismo, este Tribunal puede apreciar que el hecho punible es considerado por este Juzgador como el delito de AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 407 del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), es autor participe del delito por el cual Ministerio Publico ha solicitado la orden de aprehensión, existiendo la presunción razonable del peligro de fuga, lo que le permite considerar a este Tribunal la posible evasión y la consecuente imposibilidad de la prosecución de la presente causa, de igual forma al considerar la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado, se observan cubierto los extremos establecidos en los Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), de conformidad a lo establecido en el Articulo 250, 251 y 252 Ejusdem, y en consecuencia, se Ordena: Expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), y una vez efectiva su posterior traslado al Tribunal por lo que deberá remitirse la misma a todas las autoridades civiles y militares a los fines de garantizar el procedimiento establecido en el numeral 2º del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo fundamentos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada MAYRENE MIQUILENA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia Ordena: Expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE RIVERO PAREDES (Apodado el Conejo), titular de la Cedula de Identidad N° 15.410.041, fecha de nacimiento 29-12-80, por la presunta comisión en el delito AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso EDUARDO JAVIER DÁVILA GONZÁLEZ, y se remita a la misma a todas las autoridades civiles y militares a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del mencionado ciudadano, y posterior traslado a este Tribunal, para garantizar el procedimiento establecido en el numeral 2º del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUMPLASE. Regístrese la Presente decisión. Publíquese.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la correspondiente Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio Nro 2632-06, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ.
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