República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Octubre de 2006
195° y 146°
Visto el contenido del escrito interpuesto por la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO en el cual exponen: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JIN ROBERTH REYES, en virtud de haber recibido actuaciones emanadas del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, a través del cual funcionarios adscritos a ese componente policial dejaron constancia en acta policial cursante al folio dos (02) de la presente causa de fecha 24-10-06, suscrita por el funcionario DANNY PUENTES donde consta que encontrándose en labores de patrullaje por el barrio Integración Comunal, observo un ciudadano en aptitud sospechosa y el mismo a observar la presencia policial se torna nervioso, por lo que se procedió a verificar la documentación personal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, encontrándose requerido por el Juzgado Quinto de Juicio , por uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO por lo que quedo detenido, quedando identificado como JIN ROBERTH REYES, es por lo cual esta Representación Fiscal al verificar al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se pudo constatar que al citado ciudadano le fue decretado en fecha 13-04-05. según decisión 007-05, Sentencia Absolutoria y remitida la misma al Archivo Judicial en fecha 29-04-05, es por lo que se le solicita se le otorgue la Libertad Plena, es todo”. Ahora bien, vista la exposición efectuada por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO este Tribunal acuerda proveer lo solicitado, por cuanto que la Libertad personal es inviolable y que ninguna persona podrá ser sometida a Juicio por lo mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente tal como lo establece , por lo que considera procedente en derecho ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JIN ROBERTH REYES GUERRERO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49° Ordinal 7° Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano JIM ROBERTH REYES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 14.658.510, venezolano, residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector 23 de Febrero, calle 113, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49° Ordinal 7° Ejusdem. Ofíciese bajo el N° 2616-06 al Director del Centro de arrestos y detenciones El Marite ordenando su inmediata Libertad. La presente decisión queda registrada bajo el N° 3075-06, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio,
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
DRA YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3075-06. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio,
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN.
YM/Zulia
Causa: 12C-7344-06
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