República Bolivariana de Venezuela
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
Maracaibo, 25 de Octubre del Año 2006
196º y 147º
Decisión Nº 3071-06 Causa Nº 12CS-819-06
Visto el escrito presentado por la Abog. OLGA MERCEDES ADAMES MÉNDEZ, quien actuando y procediendo con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veinticinco (25) de Octubre del Año 2006, donde solicita a la Autoridad Judicial, Acuerde la MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana MARIANA ANDREINA FINOL, Venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, Titular de la Cedula de Identidad No. 20.689.436, así como para su entorno familiar, por cuanto, de la investigación signada con el No. 24-F370313-06, que cursa por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículo 7, 19, 22, 26, 30 Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo señalado en el articulo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, realiza las siguientes consideraciones:
I
Cursa en actas, declaración rendida por la ciudadana MARIANA ANDREINA FINOL, Venezolana, de 20 Años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 20.689.436; ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, en fecha Veinticinco (25) de Octubre del presente año, en la cual expresa: “…Comparecí por ante este despacho, a los fines de informarle que yo interpuse por aquí una denuncia en contra de mi ex concubino el adolescente JHOAN ENRIQUE CORREA, por que me golpeo, me robo entre otras cosas, pero ahora los problemas han empeorado incluso, el dice que donde me vea me va a matar a mi o a uno de mis familiares, entonces el día de ayer, se metieron en mi casa e hicieron cinco tiros, yo no estaba pero le dijeron a la señora XIOMARA CARDENAS, que la iban a matar a ella y a los niños, quiero agregar que ese muchacho en compañía de otro ciudadano adulto, se la pasan en el fondo de la casa, armados, y se meten en la cañada sin camisa y armados, y se la pasan llamándome por teléfono manifestándome que me van a matar y que ahora si es verdad que me va a esperar en la puerta de mi casa, yo lo que quiero es que me den protección porque el dice que me va a matar (…)”.
II
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, de conformidad con las atribuciones otorgada por la ley, solicitar ante la autoridad judicial las medidas pertinentes para asegurar el resguardo y la buena marcha del proceso, velando por los intereses de la victima, así lo prevé el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“…Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: (…) 14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso…”
En este Orden, la normativa legal señala, que el objetivo del proceso penal es la protección y reparación del daño causado a la victima, conllevando y reasaltando el papel preponderante de la victima del proceso quien es el principal perjudicado de la presunta infracción penal, en este orden es desarrollado en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
“…La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”
La victima de los procesos penales, es entendida como lo prevé el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito;
2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad…”
La victima puede dirigir peticiones ante la autoridad competente y solicitar medida de protección, más aun cuando, el temor fundado de las posibles represalias que pudiese surgir, por la situación procesal privilegiada que surge del proceso iniciado, por lo que puede dirigir peticiones a los fines de que se resguarde su integridad física
“…Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
(…) 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Por lo que considerando que en la presente causa surge el peligro eminente de la posible agresión, hacia la ciudadana MARIANA ANDREINA FINOL, Venezolana, de 20 Años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 20.689.436; de profesión u oficio del hogar, así como para los miembros de su familia, lo cual es manifestado por la ciudadana antes mencionada ante la Fiscal Superior del Ministerio Publico, y el cual solicita autorización al Superior Jerárquico, y solicita la Medida ante la actividad judicial, es por lo que considerado, cubiertos los extremos legales este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Acuerda la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARIANA ANDREINA FINOL, Venezolana, de 20 Años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 20.689.436; de profesión u oficio del hogar, ASÍ COMO PARA LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, comisionando para ello a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de resguardar la seguridad e integridad de la ciudadana antes mencionada y de sus familiares, de conformidad con lo previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
V
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la solicitud presentada por la Abog. OLGA MERCEDES ADAMES MÉNDEZ, quien actuando y procediendo con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia Acuerda MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARIANA ANDREINA FINOL , Venezolana, de 20 Años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 20.689.436; de profesión u oficio del hogar, ASÍ COMO PARA LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, comisionando para ello a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de resguardar la seguridad e integridad del ciudadano antes mencionado de conformidad con lo previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FERREIRA
LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el Nº 3071-06, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio dirigido al Comando de Policía Regional, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA BOSCAN
YMF/calixto
12CS-819-06
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