Republica Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 25 de octubre del año 2006
196° y 147°
Decisión N 3073-06 Causa N° 12C-7319-O6
Vista la solicitud presentada por las abogadas EGLE PUENTES ACOSTA Y MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, en su carácter de FISCAL NOVENO Y FISCAL AUXILIAR NOVENO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana ZOILA BEATRIZ BRAVO, en fecha Once (11) de Julio del año 2006 , en contra de el ciudadano CARLOS PAZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano; conforme a lo previsto en la Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
II
Se desprende de Actas, que en el día Once (I de Julio del Año 2006, se recibió denuncia realizada por la ciudadana ZOILA BEATRIZ BRAVO, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad V- 9.749.600, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual señalo: “. . .Resulta que el joven CARLOS PAZ, tuvo una relación con mi hija ARIAGNI BRAVO, pero debido a los maltratos que este le daba a mi hija, ella opto por disolver esa relación, pero este sujeto se niega a aceptarlo y es el caso que mi hija se encuentra conmigo y ese sujeto vive llamándola por teléfono constantemente para amenazarla y en el día de hoy llamo a la señora MINERVA VERA, quien es familiar de el y le manifestó que le pasara a mi mamá, ella le paso el teléfono a mamá y le dijo a mamá que preparara una urna para el funeral de de mi hija, por que no pasaba de hoy que la mataría (...)“
III
Ahora bien del análisis de las presentes actuaciones se observa evidencia de las presente investigación que existe la presunta comisión del delito de AMENAZAS, lo cual se encuentra previsto en el articulo 175 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano, el cual se desprende del hecho de que CARLOS PAZ, identificada por la presunta victima como su ex pareja ha amenazado a la ciudadana ARIAGNI BRAVO, con matarla. Ahora bien, el articulo 175 del Código Penal Venezolano, establece: “El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.
Asimismo el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Solicitará al Juez de control mediante escrito motivado su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada (Resaltado del Autor). Por lo que en consecuencia este Tribunal considerando que el Presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal es de acción de instancia privada lo cual le genera un obstáculo para el ejercicio de la acción penal al Ministerio Publico, y en consecuencia lo procedente en derecho es Decretar la Desestimación de la denuncia, realizada por la ciudadana ZOILA BEATRIZ BRAVO, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad V- 9.749.600. en fecha Once (11) de Julio del Año 2006, en contra de CARLOS PAZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, el cual se encuentra previsto en el articulo 175 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECIDE.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia, realizada por la ciudadana ZOILA BEATRIZ BRAVO de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad V- 9.749.6 , en fecha Once (11) de Julio del Año 2006, en contra de CARLOS PAZ, por la presunta comisión de! delito de AMENAZAS. el cual se encuentra previsto en el articulo 175 del Código Penal Venezolano del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.
LA JUEZ DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FERREIRA
SECRETARIA,
ABC. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el N° 3073-06, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
YMF/calixto
Causa N° 12C-7319-06
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