REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ZULIA
AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA
JUEZ PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA MONTILLA
SECRETARIA: FABIOLA C BOSCAN RUIZ.
FISCAL: ABOG. DANILO MAVAREZ, FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA LEXIDA CORONA, DEFENSOA PÚBLICA
14 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
IMPUTADO: YORKIS JOSÉ DURAN MORENO.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DECISION No. 3070-06.
En el día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de Octubre del Año 2006, siendo las dos horas de tarde (2:00 p.m.), luego de conceder un lapso de espera, en ocasión a celebrarse audiencia oral y en procura de la comparecencia de la partes, a los fines de resolver la Solicitud de la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado YORKIS JOSÉ DURAN MORENO, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en la Avenida Delicias, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Actuando como Juez Profesional la Dra. YOLEIDA MONTILLA, y como Secretaria Abog. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Representante del Ministerio Publico ABG. DANILO MAVAREZ, FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado YORKIS JOSÉ DURAN MORENO, quien fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” . En cuanto a la defensa se deja expresa constancia que una vez que hizo acto de presencia la DRA. LEXIDA CORONO, Defensora Pública 14 del Estado Zulia, quien accedió a las actas y verificó que la presente causa no le habla sido designada, por lo que luego de realizar una revisión a los libros llevados por la defensoría publico se determino que su defensora era la doctora FATIMA SEMPRUM, Defensora Pública 02, quien no se encuentra en la sede toda vez que se encuentra en la Fiscalía del Ministerio Público, haciendo presencia la DRA. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ, Defensora Publica 28 del Estado Zulia Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano ABG. DANILO MAVAREZ, FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone Esta Representación Fiscal solicita ante este Tribunal Duodécimo de Control una Prorroga de Quince días, tal y como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, con la finalidad de realizarse durante este lapso las diligencias de investigación que se encuentran pendientes y recabar los resultados de las que ya fueron ordenadas, solicitando de igual forma el mantenimiento de la medida privativa de la libertad, decretada al ciudadano YORKIS JOSÉ DURAN MORENO, tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pueda llegar a imponérsele a dicho ciudadano, pues la presente causa es tramitada por el procedimiento ordinario y se requiere asegurar la presencian de los imputados para el cumplimiento de los futuros actos procesales. Solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, luego de ser impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, y de las garantías procesales previstas en el Libro Primero, Capitulo IV, titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal, quienes en pleno conocimiento de su derecho expuso:
“Lo mismo que dije allá, soy inocente. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, DRA MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, quien se hace el quite a la DRA. FARIMA SEMPRUM, quien expuso: “En vista de que falta algunas diligencias de interés para mi defendido, tales como los exámenes psicológicos, psiquiátricos y toxicológicos, solicito al tribunal se sirva ordenar nuevamente el traslado de mi defendido para la Medicatura Forense, a los fines de que le practiquen exámenes médicos forenses psicológicos y psiquiátricos y al cuerpo de investigaciones científicos penales y Criminalísticas a los fines de que le sean practicado el examen toxicológico, por lo cual la defensa no se opone a la solicitud de prorroga del Ministerio Público, y solicito copia de la presente acta, es todo”. Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha veinte (20) de Octubre del presente año, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado YORKIS JOSÉ DURAN MORENO, en la causa seguida en sus contra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la
investigación por lo que una vez realizado el computado de ley desde la fecha la Audiencia Oral de Presensación de Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizo con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes y al imputado de autos observa que el representante del Ministerio Publico debe realizar la recolección de pruebas estas que son determinantes para este ultimo decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal Acuerda: Conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado YORKIS JOSÉ DURAN MORENO, en la causa seguida en sus contra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia Acuerda: Prorrogar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado YORKIS JOSÉ DURAN MORENO, en la causa seguida en sus contra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa, acerca del traslado del imputado a la Medicatura forense, esta se declara con lugar y se acuerda el traslado del referido imputado para el día Viernes 27/10/06, a la Medicatura forense a los efectos de que le sean practicados exámenes médicos forenses psicológicos y psiquiátricos y al cuerpo de investigaciones científicos penales y Criminalísticas a los fines de que le sean practicado el examen toxicológico, el día martes 31/1 0106. Esta juzgadora hace del conocimiento de las partes que el tribunal se pronunciará en auto por separado. Se deja constancia de la notificación de las partes procesales de la decisión dictada y se ordena el ingreso de los imputados de autos al Reten Policial. Se oficio bajo los Nos. 2617- 06 y 2618-06. Siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.)Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DUODECIMA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DANILO MAVAREZ
EL IMPUTADO
YORKIS DURAN MORENO
LA DEFENSA PUBLICA N° 28
MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA C BOSCAN RUIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el N° 12C-
3070
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA C BOSCAN RUIZ
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