En consecuencia del contenido de actas se evidencia la procedencia en derecho de la demanda incoada por la parte demandante, procediendo una vez dada la declaratoria de lugar de la acción incoada a proceder a lo estipulado en el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. y estando las partes contestes en que el bien cuya partición se pretende, pertenece a la comunidad de propietarios, lo cual, además consta del documento autenticado, supra indicado, debe este tribunal, adicionalmente, con vista a lo alegado y probado en actas, fijar día y hora para la designación de partidor. Así se establece.
Razón por la cual, este tribunal observando que la presente acción se encuentra soportada en instrumento fehaciente, se debe declarar CON LUGAR la acción de partición del único bien objeto de controversia: conformado por un inmueble ubicado en el Barrio José Félix Rivas, avenida 109, No. 70ª-87, parroquia Venancio Pulgar (antes Parroquia Coquivacoa) Municipio Maracaibo .....