DECÍMETROS CUADRADOS (477,70 MTS2) y posee los siguientes linderos NORTE: casa quinta Magdalena propiedad que es o fue de José Ángel Alvarado SUR: calle Mérida, ESTE: calle 24 de julio y OESTE: quinta Carmen, propiedad que es o fue de la junta de Beneficencia del estado Zulia. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DEL ZULIA SRL, según se desprende de documento compraventa debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 1986, bajo el Nº 48, tomo 15º, protocolo 1º . Así se determina.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas surgido en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por la sociedad mercantil COMERCIAL ACQUA BELLA C.A, inscrita ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 1 de febrero de 2013, anotada con el Nº 45, tomo 4-a de los libros respectivos, contra la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DEL ZULIA S.R.L, inscrita ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 08 de abril de 1980, bajo el Nº 60, tomo 3-A; DECLARA:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el juicio in comento en fecha 08-04-2022, recaída sobre el inmueble constituido por una (01) casa quinta destinada a uso comercial , distinguida con el Nº 59-A-38 y su parcela propia , situada en la esquina de la calle Mérida y 24 de julio , hoy avenida 3 F, de las colonias las Mercedes, del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (477,70 MTS2) y posee los siguientes linderos NORTE: casa quinta Magdalena propiedad que es o fue de José Ángel Alvarado SUR: calle Mérida, ESTE: calle 24 de julio y OESTE: quinta Carmen, propiedad que es o fue de la junta de Beneficencia del estado Zulia. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DEL ZULIA SRL, según se desprende de documento compraventa debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 1986, bajo el Nº 48, tomo 15º, protocolo 1º.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que deje constancia de la suspensión de la medida cuyo levantamiento se ordena.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 051-2025, y se libró oficio bajo el N°. -2025 a la oficina de Registro correspondiente.

EL SECRETARIO