A C T A


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000085P
PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL QUIROZ ANTUNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLINTO EL SOUKI y GUSTAVO HERRERA
PARTE DEMANDADA: OILPLEX C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HELI VILLALOBOS y ZAIDA BRAVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 25 de Abril de 2025, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal, el ciudadano, Jesús Miguel Quiroz Antúnez en compañía de sus apoderados judiciales Abogados Arlinton El Souki y Gustavo Herrera, Inpreabogado Nos. 245.563 y 203.881 respectivamente, así mismo comparece la entidad de trabajo, OILPLEX C.A, a través de sus apoderados judiciales Abogados Helí Villalobos y Zaida Bravo, Inpreabogado Nos. 38.299 y 60.875 respectivamente, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto, al demandante, la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares, (Bs.84.420) mediante transferencia bancaria signada bajo el Nro. 01910152592100107012 del Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente, cuyo titular es el actor Jesús Quiroz Antúnez, se anexa comprobante bancario a los fines legales pertinentes. Seguidamente toma la palabra el demandante, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento jurídico, que acepta, la cantidad de 84.420 Bolívares, y que con el presente pago no tiene nada más que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro derivados de la extinta relación laboral que le unió con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivar definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes del acervo probatorio promovidos en la presente causa. Así se decide..


El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit.



Las Partes La Secretaria.