Con lugar la solicitud presentada y en consecuencia se declara a los hijos del causante, ciudadanos Lisbeth Tahis Ledesma Chourio, Lilianys Elvira Ledesma Chourio, Lisleydis Mercedes Ledesma Chourio, Ricardo Antonio Ledesma Arrieta, Haydee Josefina Ledesma Arrieta, Eumelia Coromoto Ledezma Noguera, Ildefonso Antonio Ledesma Díaz, Maria Magdalena Ledezma Noguera, Beatriz del Carmen Ledezma Noguera, Carlos Alberto Ledezma Noguera, y el hoy fallecido ciudadano Edecio Antonio Ledezma Noguera, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.372.787, V-15.590.272, V-19.546.564, V-14.823.007, V-15.286.425, V-.972135, V-6.747.040, V-10.451.076, V-10.405.154, V-11.292.127, V-11.292.126, respectivamente, asimismo los adolescentes y el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de 17, 14 y 9 años de edad que entran a suceder por representación del ultimo de los hijos del de cujus anteriormente nombrado y la ciudadana Flor Maria Chourio de.....