REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001116
Causa: Homologación de régimen de convivencia familiar.
Solicitantes: Dinora Chiquinquirá García Vilchez y Ender de Jesús Vargas Romero.
Niñas: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10), seis (06) y un (01) año de edad, respectivamente, nacidas en fechas 06/05/2007, 14/09/2010 y 24/12/2015, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 18 de mayo de 2017 la solicitud contentiva de homologación de convenio de régimen de convivencia familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima novena (29°) del Ministerio Publico del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Dinora Chiquinquirá García Vilchez y Ender de Jesús Vargas Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.137.741 y V- 19.451.681 respectivamente, en beneficio de las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10), seis (06) y un (01) año de edad, respectivamente, nacidas en fechas 06/05/2007, 14/09/2010 y 24/12/2015.
En fecha 19 de mayo de 2017 este tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho.
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 17 de mayo de 2017 no es contrario a los intereses de los niños de autos, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17 de mayo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: los fines de semana serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada comenzando este fin de semana con el progenitor y el siguiente con la progenitora, el cual se compromete a buscar a las niñas los días sábados a las 9:00 a.m. y regresarlas el mismo día a las 4:00 p.m. y el día domingo las buscara a las 9:00 a.m. y a devolverlas el mismo día a las 4:00 p.m. se manejaran bajo esta modalidad durante un periodo de 3 meses con el motivo de lograr un mayor vinculo afectivo con las niñas, asi mismo el progenitor se compromete a buscar a las niñas todos los días al colegio y llevarlas a casa de la progenitora. En cuanto a las vacaciones de carnaval: compartirá con el progenitor semana santa: compartirá con la progenitora, siendo alternado los años subsiguientes. EN lo referente a las vacaciones de navidad y año nuevo: para este año 24 y 25 de diciembre compartirá con el progenitor y 31 de diciembre y 01 enero compartirá con la progenitora, siendo alternado para los años subsiguientes. En cuanto al cumpleaños de las niñas: el progenitor compartirá con las niñas en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. y la progenitora compartirá el resto del día. y día del niño: ambos progenitores compartirán con las niñas previo acuerdo. En cuanto día de la madre y cumpleaños de la madre: compartirá con la progenitora. Asimismo en cuanto al día del padre y cumpleaños del padre: será con el progenitor. En cuanto a vacaciones escolares: será compartida por ambos progenitores los cuales compartirán con las niñas por tres días cada uno y así será alternado durante todo el periodo vacacional comenzando con la progenitora”.
Este Tribunal ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 75 La Secretaria
MBR/gl
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