declara:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de PRIVACION DE GUARDA, incoado por el ciudadano BLADIMIR ALEJANDRO MONTILLA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No-13.008.655, domiciliado en la población de carrasquero Parroquia Luis D¿Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la Abogada ELZA LUZARDO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.933.398, IMPRE bajo el No. 10.338, en contra de la ciudadana NIURKA ESTHER MONTIEL AHUMADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-18.496.718.
b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes .....