REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 7772
MOTIVO: INQUISISCIÓN DE PATERNIDAD
PARTES:
DEMANDANTE: KARLA MARIOXY MORENO GARRIDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.190.277, domiciliada en el Estado Apure.
ABOGADA ASISITENTE: ANIBETH JOSELY COBO YANEZ, inscrita en el NPREABOGADO bajo el No. 87.846.
DEMANDADO: MERVIN DAVID ORTEGA ORONOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 11.167.312 , y domiciliada en el estado Bolívar.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil seis (2006), el abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, procediendo con el carácter de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre del niño (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien esta representado por la ciudadana KARLA MARIOXY MORENO GARRIDO, quien intento demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en contra del ciudadano MERVIN DAVID ORTEGA ORONOZ, antes identificados.
A la anterior solicitud se le dio curso de ley el día seis (06) de Febrero de dos mil seis (2.006), admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 08 de Junio de 2006, se recibió comunicación emanada de la Fiscalía Tercera en Materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En fecha 16 de Octubre de 2006, el Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público, abogada Víctor Montenegro Loaiza, solicito se oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 09 de Noviembre de 2006, la abogada en ejercicio Anibeth Cobo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARLA MARIOXY MORENO GARRIDO, representación esta que consta en el poder conferido a su persona por la referida ciudadana por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha 06 de noviembre de 2006, anotado bajo el No. 55, tomo 89 de los libros respectivos, solicito se oficie nuevamente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 27 de Noviembre de 2006, se recibió comunicación emanada de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Sede Ciudad Bolivar.
En fecha 05 de Diciembre de 2006, la abogada en ejercicio Anibeth Cobo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARLA MARIOXY MORENO GARRIDO, solicito se deje sin efecto el contenido del oficio No. 4121 de fecha 01 de los corrientes, emitido por este Tribunal y se oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar.
En fecha 21 de Febrero de 2007, la abogada en ejercicio Anibeth Cobo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARLA MARIOXY MORENO GARRIDO, solicito se ratifique el contenido del oficio No. 4190 de fecha 06 de diciembre de 2006.
En fecha 20 de Junio de 2007, la abogada en ejercicio Anibeth Cobo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARLA MARIOXY MORENO GARRIDO, solicito se oficie a la Fiscalía Superior de Caracas Área Metropolitana.
En fecha 12 de enero de 2009, el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, abogado Víctor José Montenegro Loiaza, informó a este Tribunal que la ciudadana KARLA MARIOXY MORENO GARRIDO, efectuó cambio de domicilio para el estado Apure, desempeñándose como Abogada Adjunta No. 05 de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, razón por la cual solicitó se decline la competencia en la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Vistas las actas del presente expediente, se evidencia que el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, abogado Víctor José Montenegro Loiaza por cuanto la demandante de autos, cambio su domicilio al Estado Apure. En este sentido establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza textualmente así.
“Articulo 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.-
De la norma trascrita se evidencia que la competencia por el territorio viene dada por el lugar de la residencia del niño, niña o adolescente, y por cuanto según exposición hecha por el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, abogado Víctor José Montenegro Loiaza, la progenitora del niño de autos se encuentra domiciliada en el estado Apure, en compañía de su hijo en virtud de que esta es quien ejerce la responsabilidad de crianza y custodia del mismo, en tal sentido esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que conozca de la presente demanda de INQUISISCIÓN DE PATERNIDAD. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, respecto de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana KARLA MARIOXY MORENO GARRIDO, en contra del ciudadano MERVIN DAVID ORTEGA ORONOZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NO. 2,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 198 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
IHP/mg*
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