Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado: JOSE GREGORIO RIERA VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 10-081.787, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, Felix Riera y de Nidia Veliz, residenciado en carretera H, avenida 41 casa N° 1, entrando por el Cementerio nuevo de Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas; Co.....