REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 20 de Febrero de 2009
198º y 148º
Resolución N° 127-09 Causa N° 5E-112-99.-
Firme como ha quedado el fallo dictado en contra del penado JOSE GREGORIO RIERA VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 10-081.787, quien goza de la Medida de Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien este Tribunal ha citado en reiteradas oportunidades, siendo infructuoso su ubicación, y por cuanto este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, hace los siguientes señalamientos:
Los penados JOSE GREGORIO RIERA VELIZ fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana Laura de Nava.
Ahora bien, se evidencia de las actas que este Tribunal ha librado boletas de citación al referido penado, siendo imposible la localización del mismo, en tal sentido para poder cumplir con la ejecución de las penas establecidas, deben ser privados de su libertad, para que posteriormente en su condición de penado, pueda optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; luego de haber estado privado de su libertad, tal como lo establece la norma procesal. Por tal motivo este Tribunal ORDENA su Aprehensión, a fin de que el penado antes descrito cumpla con lo ordenado en el Artículo 493 Ejusdem. Así se declara. Librando oficios a los organismos policiales del Estado Zulia, para la respectiva captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado: JOSE GREGORIO RIERA VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 10-081.787, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, Felix Riera y de Nidia Veliz, residenciado en carretera H, avenida 41 casa N° 1, entrando por el Cementerio nuevo de Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas; Comandante del C.O.R.E 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de (O. N. I. D. E. X.) Estado Zulia, líbrense Boletas de notificación junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 127-09, se ofició bajo los N° del 1031 al 1035 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
MSC/neida.-
Causa N° 5E-112-99
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