DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DECHARLIE ENRIQUE RAMIREZ FRANCO, Venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-88, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, (indocumentado), hijo de Isabel Franco y Jairo Ramírez, residenciado el Barrio Funda Barrio, Tercera Etapa, Primera Cancha, Segunda Vereda al lado de la Empresa Fundable, en Jurisdicción del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, la Medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, NUEVE.....