ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002384
PARTE ACTORA: JORGE LUIS TAPIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL VARGAS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION SOCIAL BENEFICA SAN PABLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREEN SEMPRÚN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Rafael Vargas, apoderado del ciudadano JORGE LUIS TAPIA y la abogada Kareen Semprún, apoderada de la FUNDACION SOCIAL BENEFICA SAN PABLO, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 31.495,11 por concepto de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, vacaciones vencidas y fraccionadas y utilidades, todo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La demandada, luego de efectuar los recálculos pertinentes de los montos demandados, ofrece pagar la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES, (Bs. 23.000, oo) por los conceptos antes dichos, para ser pagados en dos (2) fracciones, la primera de ellas el día tres (3) de marzo de 2009 y la segunda dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Dichos pagos de realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, expresa su conformidad con el mismo, en los términos y condiciones ya expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento íntegro de la obligación.-


La Juez,

El Secretario,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño




Los Presentes,