Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio RICARDO ENRIQUE MORENO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.755.889 e inscrito en el Inpreabogado con el número 77.139, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLANDA ABIA ELVIRA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.139.950 y de este mismo domicilio, por Desalojo, en contra de la ciudadana ELIDE ROSA OLAVES IROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de 4.759.826 y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha nueve (09) de enero de 2007, ordenándose la citación de la demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En el acto de Ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro practicada por el Juzgado Cuarto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, la ciudadana ELIDA ROSA OLAVES IROBO, antes identificada, en su carácter de demandada de autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio XIOMARA COLINA CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado con el número 41.422, expone: “A los fines de dar por terminada el presente juicio de desalojo, incoado en mi contra por la ciudadana YOLANDA ABIA, convengo en todos y cada uno de los términos previstos en la demanda, e igualmente convengo en que se establezca un contrato de arrendamiento por dos años a termino fijo, contados a partir de la presente ejecución estableciéndose un canón de arrendamiento de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.F. 800.00), más a cuota de condominio a excepción de las cuotas extraordinarias que deberán ser canceladas por la propietaria del inmueble. Dicho canón de arrendamiento será cancelado en el domicilio de la arrendataria con acuse de recibo los cuales serán cancelados los cinco (5) primeros días de cada mes, queda entendido por la demandante que por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta circunscripción Judicial se encuentran consignados canones de arrendamiento desde el mes de septiembre del año 2006, a los fines de que sean retirados por la demandante. Quedando el contrato de arrendamiento firmado por las partes vigente en todos sus términos con excepción del término de duración y el canón de arrendamiento que en este acto han sido modificados de común acuerdo y ha pasado a ser un contrato a tiempo determinado. Para la mejor ubicación de mi persona indico mi teléfono móvil celular 0414 6327970, es todo”. Igualmente, estando presente la parte demandada expuso: “Visto el ofrecimiento y la exposición de la parte demandada con la asistencia legal mencionada en el presente juicio, en nombre de la representación que ostento acepto el acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos, quedando entendido entre las partes que la falta de pago de una mensualidad de parte de la ciudadana demandada dará derecho a rescindir del presente acuerdo y solicitar ante los tribunales competentes la ejecución forzosa del mismo por cuanto se considerará de plazo vencido, en virtud del incumplimiento”. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo, pasándolo a autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la culminación del contrato de arrendamiento aquí establecido e igualmente solicitamos al Tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado y remita la presente actuación al Tribunal de origen a los efectos legales consiguientes.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana YOLANDA ABIA ELVIRA, en contra de la ciudadana ELIDE ROSA OLAVES IROBO, ambas identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada
Se hace constar que los Abogados en ejercicio RICARDO MORENO CHIRINOS e HIROITO ANTONIO NAVA VILLASMIL, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que la Abogada en ejercicio XIOMARA COLINA CEPEDA, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
|