REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.705
Este Tribunal en fecha seis (06) de octubre de 2008, recibió de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial, constante de veintiséis (26) folios útiles, expediente signado con el Nº 1913 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía propuesta por el referido Juzgado, en el juicio que por DESALOJO y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, incoara la abogada CRISTINA MACHADO MANSTRETTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.715, actuando en representación del CONDOMINIO DEL EDIFICIO “CENTRO COMERCIAL SAN FELIPE, PRIMERA ETAPA, SEGUNDA ETAPA, TERCERA ETAPA, CUARTA ETAPA y ETAPA CALLE AYACUCHO, cuyos documentos de condominio se encuentran inscritos en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de junio de 1974, anotado bajo el Nº 38, Tomo 11, Protocolo 1°, el de la primera etapa y de aplicación para todas las etapas, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de noviembre de 1975, inserto bajo el Nº 78, Tomo 3, Protocolo 1°, el de las etapas segunda y calle ayacucho, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de abril de 1977, anotado bajo el Nº 4, Tomo 3, Protocolo 1°, el de la tercera etapa, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de julio de 1984, anotado bajo el Nº 19, Tomo 4, protocolo 1°, edificio destinado al Centro Comercial que se encuentra en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La apoderada judicial presentó como instrumento fundamental de la pretensión un (01) contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 98, Tomo 68.
Admitida en fecha nueve (09) de octubre de 2008, se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera ante este Órgano en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la citación in faciem, la cual no obtuvo resultados fructíferos puesto que el Alguacil Natural de este Juzgado en fecha doce (12) de diciembre del referido año, manifestó no haber podido localizarla.
En ese estado, el día veintiocho (28) de enero de 2009, el apoderado actor, ciudadano LUIS ENRIQUE ESPARZA SEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.712, diligenció en actas, en la cual desistió de la acción y del procedimiento, por cuanto el demandado pagó la totalidad de los conceptos reclamados, e igualmente solicitó la devolución del instrumento poder que conforma las actas del presente expediente.
De las actas procesales se evidenció que el referido apoderado se encuentra facultado para ese acto, según se desprende de poder conferido en fecha dieciocho (18) de mayo de 2004, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, inserto bajo el Nº 72, Tomo 43. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo a lo solicitado, se ordena devolver el documento original, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a la actora a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.705. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2009.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az