1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: NELSON RAMÓN VILLARREAL JARAMILLO y NINOSKA MARÍA MÁRQUEZ MEDINA.
2. En cuanto a la Patria Potestad de la niña, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de la niña antes nombrado será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor tendrá plena libertad para visitar y llevarse consigo, fuera del hogar materno, a su hija, sin más limitación que las establecidas por su horario de trabajo, el cual es por guardias de las conocidas como 2 x 2, es decir, que en todos aquellos días en que el padre no esté trabajando, caigan éstos según el calendario en días laborales o feriados, podrá el padre ejercer libremente el régimen de visitas establecido, pudiendo inclusive viajar con su hija fuera de los limites jurisdiccionales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin ningún tipo de restricciones. Referente a la Pensión Alimentaria, el progen.....