República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano ALEXANDER BARROS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.296.539, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Octava del Niño y del Adolescente, Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ en contra de la ciudadana KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.889, de igual domicilio, en beneficio de la niña VERONICA ALEXANDRA BARROS DJUKICH.
Mediante auto de fecha 19 de Junio de 2.006, este Órgano Jurisdiccional ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el solicitante procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.
En fecha 28 de Junio de 2006, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 03 de Julio de 2006, fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 06 de Julio de 2006, se citó a la ciudadana KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH. En esa misma fecha fue consignada la boleta a las actas del presente expediente.
En fecha 11 de Julio de 2.006, los ciudadanos ALEXANDER BARROS DELGADO Y KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava, abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, y la segunda por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.827, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano ALEXANDER BARROS DELGADO se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensuales; a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) quincenales; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros aperturada en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH.
• En lo referente a la salud de la niña, en cuanto a los gastos ocasionados por medicinas y consultas que necesite la niña, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
• En lo referente a los gastos de educación, una vez que la niña comience sus estudios, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano ALEXANDER BARROS DELGADO se comprometió a depositar la cantidad adicional equivalente al treinta por ciento (30%) de las utilidades que el mismo perciba anualmente, y posteriormente depositados en la cuenta del Banco Occidental de Descuento.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano ALEXANDER BARROS DELGADO.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano ALEXANDER BARROS DELGADO y la ciudadana KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava, abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, y la segunda por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.827, realizaron un Convenimiento de Fijación de Pensión de Alimento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Fijación de Pensión Alimentaría de fecha 11 de Julio de 2006, celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER BARROS DELGADO Y KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava, abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, y la segunda por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.827, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 880, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08773
HPQ/isra
rvp:hpq
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