República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.167.319, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada INES B. TARICHE M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.613, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO GONZALEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.645.232, del mismo domicilio, en relación con los niños CESAR DAVID GONZALES FERNANDEZ y SAHARY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 14 de Abril de 1.999, por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó a) practicar la citación del demandado para que compareciera por ante esa sala al tercer día siguiente de su citación, para que expusiese lo que bien tuviera sobre la reclamación en su contra, b) la tercera parte (1/3) del sueldo que devengaba el ciudadano de autos, como empleado al servicio del Sistema Regional de Salud, c)la tercera parte(1/3), del bono vacacional, c) Cien por ciento (100%) de Prima por hijos, d) Cien por ciento (100%) del Bono Escolar que pueda corresponderle a dicho menor, e) la tercera parte (1/3) de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, f) Cincuenta por ciento (50%), de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro voluntario o jubilación que pueda corresponderle al reclamado ciudadano.

En fecha 14/04/1999, se ofició al ciudadano Administrador del Sistema Regional de Salud para participarle de las medidas establecidas por el Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, igualmente en la fecha mencionada, se dio por Notificado el Procurador de Menores del Estado Zulia, dicha notificación fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 20/04/1999.

En diligencia de fecha 17/06/1999, la ciudadana ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio INES B. TARICHE M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 74.613, solicitó al Tribunal se oficiara a la Procuraduría del Estado.

En auto de fecha 18/06/1999, el extinto Tribunal provió de conformidad y homologó el referido convenimiento, y proveyó de conformidad a los pedimentos solicitados.

En diligencia de fecha 09/02/2.000, la ciudadana ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio INES B. TARICHE M. inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 74.613, solicitó se oficiara al Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia.
En auto de fecha 23/02/2.000, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

En fecha 23/02/2.000, se ofició al ciudadano Director del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia.

En diligencia de fecha 20/03/2.000, la ciudadana ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio INES b. TARICHE M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.61, solicitó al extinto Tribunal ordenara al Alguacil citar al demandado de autos NELSON ANTONIO GONZALEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° 3.645.232, a la siguiente dirección: Calle N, entre Avenidas 3 y 4, N° 4-36.

En diligencia de fecha 24/04/2.000, el ciudadano NELSON ANTONIO GONZALEZ BURGOS, asistido por el Profesional del Derecho Doctor AUDIO ROCCA ODORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.431, se dio por citado en el presente procedimiento.

Mediante escrito de fecha 27/04/2.000, el ciudadano NELSON ANTONIO GONZALEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° 3.645.232, asistido por el abogado en ejercicio Doctor AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.431, dio contestación a la presente demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA.

Mediante diligencia de fecha 27/04/2.000 el ciudadano NELSON ANTONIO GONZALEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° 3.645.232, asistido por el abogado en ejercicio Doctor AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo en el N° 21.431, otorgó poder apud acta, a los abogados AUDIO ROCCA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 1.686.119, inpreabogado N° 21.431, y AUDIO ROCA TERUEL, titular de la cédula de identidad N° 7.974.335, Inpreabogado N° 51.656.

En fecha 04/05/2.000, el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°21.431, actuando como apoderado judicial del ciudadano NELSON ANTONIO GONZALEZ BURGOS, consignó escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas.

En auto de fecha 04/05/2.000, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, inpreabogado N° 21.431.
Mediante sentencia de fecha 06/06/2.001, el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, declaró con lugar la demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ, contra el ciudadano NELSON ANTONIO GONZALEZ BURGOS, y a favor de la adolescente y niño SAHARY DEL CARMEN Y CESAR DAVID GONZALEZ FERNANEZ.

En diligencia de fecha 23/10/2.001, el ciudadano NELSON ANTONIO GONZLEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° 3.645.232, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL OLANO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.678, solicitó al Tribunal publicara un (1) cartel notificando a la ciudadana ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.167.319, de la sentencia definitiva recaída en este juicio.

En auto de fecha 29/10/2.001, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

En fecha 02/11/2.001 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de de que se fijó en la puerta del Tribunal el Cartel de Notificación de la ciudadana ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ.

Mediante diligencia de fecha 11/01/2.002 la ciudadana ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.167.319, asistida por la Defensora Pública Especializada del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente Cuadragésima Segunda, Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES , se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 06/06/2.001, también solicitó copia certificada de dicha sentencia y por último solicitó se nombrara un correo expreso para que una vez emitida la Copia Certificada pudiera remitirla a la empresa donde el demandado laboraba y la misma quedara notificada de la Sentencia para el cumplimiento de lo estipulado en la misma.

Mediante auto de fecha 22/07/2.002, el Tribunal ordenó oficiar al Sistema Regional de Salud, en esta ciudad, participándole los términos expresados en la sentencia de fecha 06/06/2.001.

En diligencia de fecha 05/03/2.002, ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.167.319, asistida por la Defensora Pública Especializada del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente Cuadragésima Segunda, Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, solicitó al Tribunal se oficiara al Sistema Regional de Salud, con el fin de que se ordenara inscribir en el Seguro Social a los niños CESAR DAVID GONZALES FERNANDEZ y SAHARY DEL CARMEN GONZALES FERNANDE, hijos de la ciudadana previamente identificada y el ciudadano NELSON ANTONIO GONZALEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.645.232.

Mediante diligencia de fecha 04/04/2.002, la ciudadana ALICIA BEATRIZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.167.319, asistida por la Defensora Pública Especializada del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente Cuadragésima Segunda, Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, solicitó al Tribunal se oficiara a la Procuraduría del Estado Zulia con el propósito de que le entregara la cantidad de dinero correspondiente a las utilidades del ciudadano NELSON ANTONIO GONZALES BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.645.232.

En auto de fecha 15/04/2.002, el Tribunal ordena oficiar al Sistema Regional de Salud del Estado Zulia, como también a la Procuraduría del Estado Zulia, conforme con lo solicitado.

En fecha 15/04/2.002 se ofició al ciudadano Directo del Seguro Social del Estado Zulia, bajo el N° 779. También en misma fecha, se ofició al ciudadano Procurador del Estado Zulia bajo el N° 780.

En auto de fecha 05/05/2.006, el Tribunal ordenó de abriera una Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes de esta ciudad, a nombre de los niños CESAR DAVID GONZALEZ FERNANDEZ y SAHARY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ. En esa misma ordenó oficiar bajo el N° 06-778.

Mediante escrito de fecha 29/06/2006, el ciudadano NELSON ANTONIO GONZALES BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.645.232, asistido por la abogada en ejercicio DIANA BURGOS BARBOZA, solicitó al Tribunal se levantara la medida de embargo sobre la alícuota que le corresponde a su hija SAHARY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, sobre la pensión alimenticia, las primas por hijos, gatos de útiles escolares, gastos de navidad y fin de año, ahorros y cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle como empleado de la Gobernación del Zulia, alegando que la misma había alcanzado la mayoría de edad y se encuentra emancipada.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-índice, la ciudadana SAHARY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas del acta de nacimiento N° 2503, de la cual se constata que la ciudadana SAHARY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana SAHARY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de SAHARY DEL CARMEN GONZALES FERNANDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declarar que siga vigente la Pensión Alimentaria con respecto al adolescente CESAR DAVID GONZALEZ FERNANDEZ.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana SAHARY DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificada.
b) QUEDA VIGENTE LA PENSION ALIMENTARIA con respecto al adolescente CESAR DAVID GONZALEZ FERNANDEZ.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del 2.006. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _884_, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.



HPQ/njlv