República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DAISY LEONOR SOLER y JOSE DORRID CELIS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 10.437.632 y 18.363.985 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública abogada LIS LEIVA MONTIEL y el segundo asistido por la Defensora Pública Séptima de la Defensa Pública, abogada ANNA MARIA POLANCO, celebraron convenimiento sobre Guarda y Visitas en fecha Diez (10) de Julio de 2006, en beneficio del niño ALEJANDRO JOSE CELIS SOLER, de la siguiente forma:

• En relación a la Guarda, los ciudadanos DAISY LEONOR SOLER y JOSE DORRID CELIS MEDINA, convinieron de mutuo acuerdo que su hijo ALEJANDRO JOSE CELIS SOLER, continuará bajo la Guarda de su progenitora.
• En relación a las visitas, no se fijará visitas diarias o semanales por cuanto el padre se encuentra domiciliado en el área metropolitana de Caracas.
• En relación a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres un año para cada uno en forma alternada, empezando con el padre. Este régimen de visitas se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padre e hijo de manera recíproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la ley a ambos y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias así lo ameritan y en interés superior del niño.
• Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hijo, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

El Tribunal mediante auto de fecha 11 de Julio de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DAISY LEONOR SOLER y JOSE DORRID CELIS MEDINA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública abogada LIS LEIVA MONTIEL y el segundo asistido por la Defensora Pública Séptima de la Defensa Pública, abogada ANNA MARIA POLANCO, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Guarda y Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 358, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAISY LEONOR SOLER y JOSE DORRID CELIS MEDINA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública abogada LIS LEIVA MONTIEL y el segundo asistido por la Defensora Pública Séptima de la Defensa Pública, abogada ANNA MARIA POLANCO, realizaron Convenimiento de Guarda y Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Modificación de Guarda y Visitas, de fecha Diez (10) de Julio de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos DAISY LEONOR SOLER y JOSE DORRID CELIS MEDINA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública abogada LIS LEIVA MONTIEL y el segundo asistido por la Defensora Pública Séptima de la Defensa Pública, abogada ANNA MARIA POLANCO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 887, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08946
HPQ/isra
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