República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, el juicio de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano ALEXANDER BARROS DELGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.296.539, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Décima Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.889 de igual domicilio, en beneficio de su hija VERONICA ALEXANDRA BARROS DJUKICH.

Mediante auto de fecha 19 de Junio de 2006, este Órgano Jurisdiccional ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Ordenándose la comparecencia de la ciudadana KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, ante el Tribunal al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de que expusiera lo que bien tuviera sobre la presente solicitud. Asimismo se ordenó la comparecencia de ambas partes en esa misma oportunidad, a las (10:30 a.m) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.

En fecha 28 de Junio de 2006, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 03 de Julio de 2006, fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 06 de Julio de 2006, fue citada la ciudadana KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, antes identificada. En esa misma fecha fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 11 de Julio de 2006, estuvieron presentes los ciudadanos ALEXANDER BARROS DELGADO y KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava, abogada PEGGY BUSTAMANTE y la segunda por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.827, y celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo del Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano ALEXANDER BARROS DELGADO, podrá disfrutar de la compañía de su hija durante la primera semana, contadas a partir de la sentencia de aprobación y homologación del presente acuerdo, de los días lunes, miércoles y viernes, supervisadas por el Psicólogo de PROUFAM, el cual deberá remitir el informe correspondiente, señalando el desenvolvimiento de la niña con su padre; y luego de recibido dicho informe las partes se reunirán nuevamente con el Juez.
• Posteriormente, a dicha semana, el padre disfrutará de la compañía de la niña los días lunes, miércoles y viernes, donde el padre la retirará del hogar materno a las dos de la tarde (2:00 pm) y la retornará el mismo día a las cinco de la tarde (5:00 pm).
• Por otro lado este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar y de Orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALEXANDER BARROS DELGADO y KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava, abogada PEGGY BUSTAMANTE y la segunda por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.827, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXANDER BARROS DELGADO y KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava, abogada PEGGY BUSTAMANTE y la segunda por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.827, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de fecha 11 de Julio de 2006, celebrado por los ciudadanos ALEXANDER BARROS DELGADO y KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Octava, abogada PEGGY BUSTAMANTE y la segunda por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.827, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena a los ciudadanos ALEXANDER BARROS DELGADO y KRISTEL JOSEFINA NERI DJUKICH, antes identificados, asistir a una Terapia Parental y de orientación.
• Se ordena oficiar a PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia, a fin de que se sirva realizar dicha terapia a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Una vez culminada dicha terapia se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 881, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se Ofició bajo el Nro. 2864. La Secretaria.

EXP: 08774
HPQ/isra
rvp:hpq