´Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos NURY ESTHER BRICEÑO DE GONZÁLEZ, ZULEIMA DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, ZUGEYLY CAROLINA GONZÁLEZ BRICEÑO Y JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.871.112, V.-14.545.126, V.-19.216.733, V.-16.987.494, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana ZULYMAR DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.059.172.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier.....