REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL.
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN.
Expediente Nº VP31-R-2025-000078.
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación), interpuesto por la ciudadana CARMEN YELITZA VIVAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.796.234, debidamente asistida por la abogada Belinda Coromoto Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 130.707, en contra de LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.).
Tal remisión obedeció al auto signado con el N° de oficio N° 0021-2025, de fecha 10 de marzo de 2025, por parte del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en razón de la apelación interpuesta por el abogado Francisco Efren Cermeño Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.416, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Yelitza Vivas Campos, antes identificada, en contra del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de enero de 2025
En fecha 14 de enero de 2025, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, oyó “(…) en un solo efecto (…)”, el recurso de apelación ejercida por el abogado Francisco Efren Cermeño Zambrano, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Yelitza Vivas Campos, antes identificados, en contra del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 13 de enero de 2025.
En fecha 13 de septiembre de 2025, se dio cuenta de la presente causa este Juzgado Nacional, y se designó como ponente a la Dra. Helen Nava Rincón. Asimismo, se ordenó el pase del expediente a la Juez ponente, a los fines de dictar la correspondiente decisión.
Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente judicial, este Juzgado Nacional observa lo siguiente:
-I-
DEL AUTO OBJETO DE APELACIÓN
Mediante decisión de fecha 13 de enero del año 2025, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declaró: la posesión legítima para obrar en el presente asunto de los ciudadanos José Luís Suárez Zambrano, Dubraska Coromoto Pellegrini Paredes, Rafael Antonio Peña Rodríguez, Sandra Carrero y Maury Contreras, con base en las siguientes consideraciones:
“Vista la diligencia de fecha 04 (sic) de diciembre de 2024, consignada ante este tribunal por los abogados Francisco Efren Cermeño Zambrano y Belinda Coromoto Rivas, titulares de las cédula de identidad Nos V-10.105.009 Y V-6.826.510 en su orden inscritos en el IPSA Nos 103.416 y 130.707 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Yelitza Vivas Campos, titular de la cédula de identidad N° V-8.796.234, parte querellante, mediante la cual solicita la exhibición de los documentos señalados en la copia simple del poder que riela a los folios 194 al 202 de la pieza principal del expediente, esto es, el oficio poder signado con la nomenclatura DP/N° 00/03 de fecha 05 de enero de 2023 (sic), que riela al folio 203 de la pieza principal del expediente, de fecha 05 de enero de 2023 (sic), que riela al folio 203 de la pieza principal del expediente, de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto (sic) esta juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Mediante auto de fecha 05 (sic) de diciembre de 2024, este Juzgado Superior acordó la audiencia de exhibición para el día lunes 16 de diciembre de 2024, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad al artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 (sic) de diciembre de 2024, la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la República, solicitó que dicha audiencia se hiciera bajo la modalidad de audiencia telemática. (Folio 213 de la pieza principal del expediente).en fecha 09 de diciembre de 2024, los apoderados judiciales de la parte querellante se opusieron a la solicitud que hiciera la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, alegando que la misma carecía de cualidad para actuar ya que el poder era insuficiente.
En este orden de ideas, la solicitud de audiencia telemática fue acordada por este tribunal mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2024 (Folio 219 de la pieza principal del expediente) fundamentándose en los artículos 26, 110 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el Estado reconoce la ciencia, tecnología e innovación como instrumento fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, y está obligado a garantizar una justicia gratuita, accesible, parcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, por lo que resulta procedente a todas luces la aplicación de esta modalidad, y que no se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Respecto a la oposición que hiciere la parte querellante de la solicitud de audiencia telemática realizada por la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la República, este juzgado consideró que ella poseía cualidad para hacer dicha solicitud en la presente causa, ya que la copia simple del poder debidamente autenticado ante funcionario público competente inicialmente debe tenerse como fidedigna según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y si bien es cierto que la misma fue impugnada por los apoderados judiciales de la parte querellante, también lo es, que en aras de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a la querellada, no se le debe negar ningún tipo de actuación procesal, hasta que en la audiencia de exhibición de documentos se dirimiera sobre su cualidad para obrar en este asunto.
En fecha 16 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia telemática de exhibición regulada en el artículo156 del Código de Procedimiento Civil- en horario de despacho del tribunal, con la presencia del juez, de las partes involucradas y dentro del lapso procesal establecido, en la cual se exhibieron los siguientes documentos: a) original del Oficio N °DP/N° 00/03 de fecha 05 (sic) de enero de 2023 y b) original del poder notariado ante la Notaria Pública Sexta de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 30 de junio de 2023, anotado bajo el N° 31, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Ambos documentos fueron exhibidos por la apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la República, abogada Jihan Sarai Benain Vega, quien se identificó plenamente, mostrando su cédula de identidad y su carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, en presencia también de la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, dejándose constancia en el acta que dichos documentos originales se corresponden en su totalidad con las copias que rielan desde los folios 194 al 203 de la pieza principal del expediente.
En fecha 17 de diciembre (sic) la parte querellante consigno escrito que riela al folio 22 de expediente, en el cual realizo (sic) consideraciones a la audiencia telemática de exhibición en las que destaca que en la misma no se exhibieron los documentos impugnados y se desvirtuó la naturaleza de la audiencia. Al respecto (sic) es importante aclarar que los documentos exhibidos fueron los impugnados, de lo cual se dejó constancia en el Acta de Audiencia suscrita por las partes que riela al folio 220 de la pieza principal del expediente por lo que resulta contradictoria la afirmación de la parte querellante que la audiencia fue desvirtuada al tratarse de un otorgamiento de poder apud acta, por parte de la querellada.
Por otra parte, aclara esta juzgadora que la afirmación de la parte querellante según la cual quien debió exhibir los documentos impugnados era el ciudadano Silio Cesar Sánchez Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V-13.656.999, es contraria a lo establecido en el articulo (sic) en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil el cual señala “(…)” por tal razón tenía cualidad para exhibir los documentos impugnados los apoderados judiciales sustitutos de la Procuraduría General de la República que se indican en el poder notariado, estos son: Abrahan Peña Pérez, Carlos Emiliano Salcedo Ramírez, Daniela Margarita Mendez Zambrano, Alcides de Jesús Cerani, Sol Kutnara Calero Martínez, Zoraida García Pulido, Enoy Celestina Guaiquirima, Carlos Eduardo Velasquez (sic) Leal, Adriana Ernestina Mujica Bravo, José Gustavo Velasco Përez, Adelheid Virginia Bastardo Marín, Angel Reinaldo Andrade Zambrano, José Alberto Venales Mejía, Yalexis Alexandra Aranguren Monsalve, Jihan Sarai Benain Vega, Manuel Alejandro Aponte Gil, Hanz David Ruiz Jiménez, Carmen Luisa Taylor González, Gerson Octavio Pérez Pérez, Victor Hugo Hernández Alvarez, Thomás Goll, Rocío Andreina Briceño Valbuena, Johann Miguel Bolognia Castillo, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.085.108, V-8.044.915, V-14.775.457, V-4.934.000, V-5.525.790, V-10.783.171, V-11.118.776, V-10.508.510, V-12.260.724, V-5.686.776, V-26.361.830, V-4.092.297, V-11.692.315, V-17.400.507, V-15.367.944, V-14.775.825, V-10.509.543, V-6.403.830, V-14.587.374, V- 3.751.569, V-17.119.089, V- 19.150.515 y V- 16.246.305 respectivamente, y por el estrado Mérida, los abogados José Luis Suárez Zambrano, Dubraswka Coromoto Pellegrini Paredes, Rafael Antonio Peña Rodríguez, Sandra Carrero y Maury Contreras, titulares de cédula de identidad Nos. V- 11.219.326, V-11.460.434, V-12.799.158 y V- 15.920.340, en ese orden.
Como siguiente punto, es necesario explicar a los apoderados de la parte querellante que la Procuraduría General de la República sustituye la representación de la República en los abogados del organismo, mediante oficio, de conformidad con el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual es suficiente para actuar a nivel procesal, pues el artículo 79 ejusdem, señala “(…)” lo cual quedó evidenciado en audiencia de exhibición, al momento en que la apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la República, abogada Jihan Sarai Benain Vega, exhibió el original del Oficio N° DP/N° 00/03 de fecha 05 de enero de 2023, suscrito por el abogado Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, en su carácter de Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual sustituyó en el ciudadano Silio Cesar Sánchez Zerpa, Director Ejecutivo de la Magistratura, la representación y defensa judicial de la República en las acciones y procedimientos que se intenten, cursen o cursaren en materia Contencioso Administrativa.
Por las razones antes expuestas, considera quien aquí decide que en la audiencia telemática de exhibición de documentos creó certeza positiva que las copias simples de los documentos que rielan desde los folios 194 al 203 de la pieza principal del expediente, esto es, el oficio N° DP/N° 00/03 de fecha 05 de enero de 2023 y el poder notariado ante la Notaria Pública Sexta de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 30 de junio de 2023, anotado bajo el N° 31, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría se corresponden a los originales exhibidos por la apoderada sustituta de la Procuraduría General de la República, y por tal razón declara que en el estado bolivariano de Mérida poseen cualidad para obrar en las demandas que se interpongan contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los abogados José Luis Suárez Zambrano, Dubraswka Coromoto Pellegrini Paredes, Rafael Antonio Peña Rodríguez Sandra Carrero y Maury Contreras, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 11.219.326, V- 11,460.434, V-12.799.158 y V-15.920.340 en su orden y en consecuencia, poseen legitimidad para obrar en el presente asunto. Y así se decide”. (Mayúsculas y negritas del texto original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer el presente Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.416, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Yelitza Vivas Campos, debidamente identificada ut supra, contra la decisión de fecha 13 de enero del año 2025, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala:
“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de (…) Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (…)”.
En atención a la disposición de la citada norma, las apelaciones que se interpongan contra decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos funcionariales, corresponde decidirlas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial No. 37.377, de fecha 16 de junio de 2010, se consagró en su artículo 15, ordinal 2°, la creación de un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con competencia territorial en el estado Bolivariano de Mérida, entidad federal donde se encuentra ubicada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), parte querellada. El mismo artículo faculta a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a crear nuevos Juzgados Nacionales o modificar la distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta Jurisdicción.
Así, a través de la Resolución Nº 2012-0011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada por Resolución No. 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Órgano Jurisdiccional concluye que la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Efren Cermeño Zambrano, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.416, corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión de fecha 13 de enero del año 2025, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Así se declara.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional emitir pronunciamiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Francisco Efren Cermeño Zambrano, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.416, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Yelitza Vivas Campos, debidamente identificada ut supra, contra la decisión de fecha 13 de enero del año 2025, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A tal efecto, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental estima necesario revisar las actuaciones procesales, a lo cual, pasa a realizar algunas consideraciones.
Del análisis de las actas que conforma el presente caso se observa que, en fecha 4 de diciembre de 2024, la parte querellante el abogado Francisco Efren Cermeño y Belinda Coromoto Rivas, en calidad de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Yelitza Vivas, introdujeron escrito con el fin de solicitar la exhibición de los documentos que fueron insertos en el expediente como lo son: las copias simple del oficio poder signado con el N° 00/03, suscrito por el ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, en su condición de Procurador General de la República, dirigido al ciudadano Silio César Sánchez, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, y copia simple de poder, en la que el ciudadano Silio César Sánchez faculta a los ciudadanos Abrahan Peña Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-16.085.108, Carlos Emiliano Salcedo Rámirez, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.915, Daniela Margarita Méndez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-14.775.457, Alcides de Jesús Cerani, titular de la cédula de identidad N° V-4.934.000, Sol Kutnara Calero Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-5.525.790, Zoraida García, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.171, Enoy Celestina Guaiquirima, titular de la cédula de identidad N° V-11.118.776, Carlos Eduardo Velazquez Leal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.508.510, Adriana Ernestina Mujica Bravo, titular de la cédula de identidad N° V—12.260.724, José Gustavo Velasco Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.776, Adelheid Virginia Bastardo Marín, titular de la cédula de identidad N° V-26.361.830, Angel Reinaldo Andrade Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.297, José Alberto Venales Mejías, titular de la cédula de identidad N° V-11.692.315, Yalexis Alexandra Aranguren Monsalve, titular de la cédula de identidad N° V-17.400.507, Jihan Saraí Benain Vega, titular de la cédula de identidad N° V- 15.367.944, Manuel Alejandro Aponte Gil, titular de la cédula de identidad N° 14.775.825, Hanz David Ruíz Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-10.509.543, Carmen Luisa Taylor González, titular de la cédula de identidad N° V- 6.403.830, Gerson Octavio Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-14.537.374, Victor Hugo Hernández Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-3.751.569, Thomás Goll, titular de la cédula de identidad N° V-17.119.089, Rocío Andreína Briceño Valbuena, titular de la cédula de identidad N° V-19.150.515, Johann Miguel Bolognia Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-16.246.305. (Vid folios 206 al 208 de la pieza principal del presente expediente judicial).
Asimismo, se observa en las actas que componente el presente expediente, concretamente en el folio 212, de la pieza principal del presente expediente judicial, Auto de parte del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la fijación de audiencia de exhibición de documentos, el cual se dispuso su celebración para el día “LUNES 16 DE DICIEMBRE DE LOS CORRIENTES a las diez de la mañana (10:00am)”, y posteriormente, se consignó por parte de la ciudadana Dubrawska Pellegrini Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.703, diligencia en la cual solicitó la fijación de una “audiencia telemática” para la exhibición de los documentos solicitados por la parte actuante de autos; siendo acordado por el mencionado Juzgado Superior Estadal, en fecha 10 de diciembre de 2024, mediante auto motivado (Vid. folio 214 y 219 de la pieza principal del presente expediente judicial).
En fecha 16 de diciembre de 2024, se celebró la audiencia de exhibición de documentos por vía telemática, en la que estuvieron presentes— según consta en auto inserto en el folio doscientos veinte (220) de la pieza principal del presente expediente judicial — los abogados Francisco Efrén Cermeño Zambrano, y Deexi Torres Peña, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.416 y 194.927 respectivamente, representantes de la parte querellante de autos, y la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.703, en condición de apoderada judicial de la parte querellada, y la presencia de por vía telemática de la ciudadana Jihan Sarai Benain Vega. Así mismo, se dejó constancia de la realización de dicha audiencia por vía “Google Meeting”. En dicha audiencia, fue solicitado la exhibición de los documentos: Oficio N° DP/N00/03 de fecha 05 de enero de 2023, y el poder debidamente autenticado ante notario, en la Notaría Sexta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2023.
Se observa que en fecha 17 de diciembre de 2024, el abogado Francisco Efren Cermeño Zambrano, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Yelitza Vivas Campos, identificado en autos, introdujo escrito en la que manifestó, en lo que respecta a la audiencia de exhibición de documentos, que la misma se “desvirtuó de su naturaleza”, representando un acto jurídico totalmente distinto al pretendió, por cuanto no fueron exhibidos documento, así como también destacó el hecho de que no fue transcrito mediante acta lo acontecido en dicha audiencia de exhibición de documento. (Vid folio 222 de la pieza principal del presente expediente judicial)
De igual modo, la parte actuante de autos destacó que el fin perseguido en la audiencia de exhibición fue la de darle valor jurídico a una carta poder y a un poder que fueron consignado en el presente expediente mediante un tercero, y que tal hecho no constituyó un acto de exhibición de documentos, el cual se encuentra previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, siendo destacado — por su parte— que en las audiencias telemáticas persigue el otorgamiento de poder apud-acta.
Asimismo, la parte — a su decir— destacó el hecho de que en la audiencia de exhibición no se realizó la exhibición de documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder conferido, ya que en dicha audiencia de exhibición, se delimitó a convalidar “(…) unos poderes que en copia simple fueron consignados por la parte querellada y no se alcanzó el objetivo del acto (…)”
Cabe resalta que, en la pieza principal del presente expediente judicial, en lo que respecta a los folios 225 al 226, se observa acta de transcripción de audiencia de exhibición de documentos, en el asunto signado con las siglas: LP41-G-2024-000004, de fecha 7 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la que se denota las distinta intervenciones de las partes intervinientes en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y se deja constancia respecto a la exhibición de un poder notariado por la notaría Pública Sexta, en fecha 30 de junio de 2023, por parte de una ciudadana que se identificó con el nombre Jihan Saraí Benaín Vega, quien resulta ser uno de los apoderados en la presente causa.
En lo que respecta al auto de fecha 13 de enero de 2025 emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dicho Juzgado Superior consideró —en lo que respecta a la audiencia de exhibición de documentos por vía telemática — que ésta había creado certeza positiva en lo que respecta al legitimidad de los documentos que rielan en los folios 194 al 203, concretamente lo referente a las copias simples de oficio poder N° 00/03, de fecha 5 de enero de 2023, suscrito por el Procurador General de la República, y el poder emitido por el ciudadano Silio César Sánchez Zerpa, en su condición de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), notariado en la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2023, anotado bajo el N° 31, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría pública Sexta de Caracas, y siendo concluido que los ciudadanos abogados José Luis Suárez Zambrano, Dubraswka Coromoto Pellegrini Paredes, Rafael Antonio Peña Rodríguez, Sandra Carrero y Maury Contreras, posen legitimidad para obrar en el presente caso.
Así las cosas, cabe hacer mención a lo que Código de Procedimiento Civil venezolano prevé lo siguiente:
Artículo 156: Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva.
Como bien se sabe, la exhibición de documentos, consiste en aquella diligencia de carácter judicial, en la que se solicita a la parte o a un tercero de la causa, la exhibición de documentos que no se encuentran en poder del adversario o solicitante, y que éste presume de la existencia del mismo, y que posee una relevancia para el proceso. En este aspecto, la parte o tercero poseedor del presunto documento, colabora de manera activa para la construcción de un acervo probatorio, y así lograr la justicia material.
Teniendo ello en cuenta, se observa que, en la pieza principal del presente expediente judicial, en lo que respecta a los folios 220, 225 al 226, fue realizado la exhibición de los documentos solicitados por la parte demandante, los abogados Francisco Efrén Cermeño Zambrano, y Deexi Torres Peña, , representantes de la parte querellante de la ciudadana Carmen Yelitza Vivas Campos, y en la cual se denota las distinta intervenciones que tuvieron en dicha oportunidad, siendo disipado cualquier tipo de incertidumbre respecto a los mencionados documentos que fue pretendida su impugnación, es decir, del oficio N° DP/N00/03 de fecha 05 de enero de 2023, emanado del Procurador General de la República , y el poder notariado por la notaría Pública Sexta, en fecha 30 de junio de 2023, el cual fue presentado por parte de la ciudadana Jihan Saraí Benaín Vega, quien resulta ser uno de los apoderados en la presente causa.
Por tal razón, resulta forzoso para este Juzgado Nacional declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Francisco Efren Cermeño Zambrano, en fecha 13 de enero de 2025, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Yelitza Vivas Campos, en contra del auto de fecha 13 de enero de 2025. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Francisco Efren Cermeño Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.416 en fecha 13 de enero de 2025, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Yelitza Vivas Campos, titular de la cédula de identidad N° V- 18.796.234, en contra del auto de fecha 13 de enero de 2025.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Francisco Efren Cermeño Zambrano, en fecha 13 de enero de 2025, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Yelitza Vivas Campos, ambos previamente identificados, en contra del auto de fecha 13 de enero de 2025.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ______________________ (___) días del mes de _________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Helen del Carmen Nava Rincón..
Ponente. El Juez Vicepresidente,
Aristóteles Cicerón Torrealba..
La Jueza Nacional.,
Rosa Acosta Castillo..
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
Exp. Nº VP31-R-2025-000078.-
HCNR/gaq
En fecha__________________________________( ) de ______________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________________________________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
Exp. Nº VP31-R-2025-000078.
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