REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL.

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN.
Expediente Nº. VP31-R-2025-000069

En fecha 11 de agosto de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación), interpuesto por el ciudadano NIXON ANTONIO LÓPEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.956.142, debidamente asistido por el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 143.757, en contra de LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.).

Tal remisión obedeció al auto signado con el N° de oficio N° 2024-242, de fecha 16 de octubre de 2024, por parte del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en razón de la apelación interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2024, por el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.757, en su condición de apoderado judicial de el ciudadano Nixon Antonio López Díaz, antes identificados, en contra del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 25 de septiembre de 2024.

En fecha 3 de octubre de 2024, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, oyó “(…) LA APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO (…)”, el recurso de apelación ejercida por el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, en su condición de apoderado judicial de el ciudadano Nixon Antonio López Díaz, antes identificados, en contra del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 25 de septiembre de 2024.

En fecha 11 de agosto de 2025, se dio cuenta de la presente causa este Juzgado Nacional, y se designó como ponente a la Dra. Helen Nava Rincón. Asimismo, en fecha 14 de agosto de 2025, se ordenó el pase del expediente a la Juez ponente, a los fines de dictar la correspondiente decisión.

Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente judicial, este Juzgado Nacional observa lo siguiente:

-ÚNICO-

Corresponde a este Juzgado Nacional emitir pronunciamiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.757, actuando en su condición de apoderado judicial de el ciudadano NIXON ANTONIO LÓPEZ DÍAZ, debidamente identificada ut supra, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. A tal efecto, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental estima necesario revisar las actuaciones procesales, a lo cual, pasa a realizar algunas consideraciones.

Ahora bien, previo análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, se constata que el referido Juzgado destaco en sus consideraciones para decidir, lo siguiente:

“(…) Vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas se deja constancia que el referido lapso venció en fecha 16 de septiembre del año 2024. Siendo consignado escrito de promoción de pruebas en fecha 16-09-2024, Siendo consignado escrito de promoción de pruebas en fecha 16-09-2024 por la Abogada ANDREA L. MENDOZA R. titular de la cedula (sic) de identidad N° V-23.492.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.203, en su condición de apoderada Judicial de la parte querellada DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

Por otra parte, fue presentado escrito de promoción de pruebas en fecha 18/09/2023 por el abogado (sic) GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS (sic) titular de la cedula (sic) de identidad N° V-11.402.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.757, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, y siendo que en fecha 16/09/2024, culminó el lapso de promoción de pruebas se deja constancia que la parte querellante presento (sic) el Escrito de Promoción de Pruebas en un lapso EXTEMPORÁNEO. ASI (sic) ESTABLECE”. (Mayúsculas y Negritas del texto original)

En este sentido, se puede constatar que el auto emitido en fecha 25 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fundamentó substancialmente su resolución en la extemporaneidad en la presentación del escrito de promoción de pruebas por parte de la querellante de autos, el cual se encuentra registrado en el expediente del presente asunto. No obstante, al realizarse la remisión del expediente mediante copias certificadas, se resalta la falta del mencionado cómputo de los días transcurridos para la presentación de dicho escrito. Asimismo, cabe resaltar la importancia que juega, en la presente causa, el escrito libelar incoado por el ciudadano Dixon Antonio López Díaz, con sus respectivos anexos, ya que es por medio de éste que la parte querellante realizó la promoción previa de las pruebas pertinentes al caso.

Siendo así, este Juzgado Nacional considera necesario a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho, que el Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, REMITA copia certificada del libelo de la demanda incoada por el ciudadano DIXON ANTONIO LÓPEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.956.142, asistido por el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.757, así como sus respectivos anexos insertos con dicho libelo de demanda; y así mismo se solicita que REMITA el respectivo conteo o cómputo de los días transcurridos para el lapso de promoción de pruebas que llevó el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de la Causa Principal signada con la nomenclatura: PP01-2023-08-494.

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho sumado a los seis (06) días por término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se decide.

Notifíquese, Regístrese y Cúmplase con lo Ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _______________________________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil veinticinco (2025).

Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.





La Jueza Presidenta,


Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente.
El Juez Vicepresidente,


Aristóteles Cicerón Torrealba.

La Jueza Nacional,


Rosa Acosta Castillo.



La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.

Expediente Nº VP31-R-2025-000069.-
HN/ft

En fecha _________________________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) ________________________________ de la _______________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.

La Secretaria,


María Teresa de los Ríos.

Expediente Nº VP31-R-2025-000069.-