Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra de AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho artículo 453 del Código Penal derogado, ahora artículo 451, cometido en perjuicio del ciudadano WUIDIC RAMON ACEVEDO, venezolano, natural de Caja Seca, de 44 años de edad, casado, comerciante, Licenciado en relaciones Industriales, titular de la Cédula de Identidad N° 5.059.340, hijo de Ramón Acevedo (D) y de Victoria Suárez, residenciado en la calle El Liceo, frente al liceo, Nueva Bolivia, Estado Mérida, , y de la Quesera Hato Blanco, ubicada en la vía Boscan de Chiruri, Jurisdicción de la Parroquia Gibraltar, Munic.....