ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SE CONDENA al acusado ELIZAUL ATENCIO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Natural del Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 13.428.314, fecha de nacimiento 16-09-1968, de profesión u oficio chofer, hijo de Angel Saul Fuenmayor y de Carmen Atencio y residenciado en Sector La Fragua, vía a Cachiri, detrás del antiguo puesto policial de la Fragua, como a 150 metros, casa de color blanca, Municipio Mara, Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO ATENCIO, más las sanciones accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 74 ordinal 4 ejusdem, Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad decretada por este Tribu.....