REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de enero de 2008
197º y 148
DECISIÓN Nº 025-08 CAUSA Nº 1E-125-01
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado ANGEL ENRIQUE NAVA SIERRA, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones.
El penado ANGEL ENRIQUE NAVA SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunillas estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-6.096.313, Soltero, hijo de Consuelo Sierra de Nava y Vicente Nava, residenciado en: Sector Haticos por Arriba, Avenida Principal la Ranchería, con calle 112A-2, No. 17-240, teléfono 0261-7643076 Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL AGUIRRE QUINTERO, ZULI DE AGUIRRE Y AMADOR CUENCA.
Ahora bien, del estudio del presente asunto esta Juzgadora observa que en fecha 15-09-03 mediante decisión No. 193-03 le fue otorgado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado de autos, estableciéndose un régimen de prueba hasta el día 24-12-2007 fecha en la cual cumpliría la pena principal, razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado ANGEL ENRIQUE NAVA SIERRA, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una 1/4 parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 24-06-2011. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado ANGEL ENRIQUE NAVA SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunillas estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-6.096.313, Soltero, hijo de Consuelo Sierra de Nava y Vicente Nava, residenciado en: Sector Haticos por Arriba, Avenida Principal la Ranchería, con calle 112A-2, No. 17-240, teléfono 0261-7643076 Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 24-06-2011. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión, Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DRA. MARIBEL MORÁN
LA SECRETARIA (S),
ABG. ANDREA RINCON
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 025-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S),
ABG. ANDREA RINCON
Causa No. 1E-125-01
MM/diglenys.-
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