DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ANA LINDA AMAYA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.869.195, contra el ciudadano CIRO GUSTAVO URDANETA SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.714.032, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 376, Libro N° 2, Año: 1992, Folios 254 y 255.
PUBLÍQUESE, REGÍSTR.....