REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 15 de Octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-18518-19
ASUNTO : VP03-R-2018-000325
DECISIÓN NRO : 268-19
I
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES DRA. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto, por el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ALARCON, titular de la cédula de identidad N° 17.460.239 asistido por el profesional del derecho ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.280.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.718, respectivamente, ejercido contra la decisión Nro. 345-2019, de fecha 19 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual la Instancia al termino de la audiencia de presentación de imputados, entre otros pronunciamientos, decretó: declarar SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE AUTO DE MERA SUSTANCIACIÓN LEVANTADO EN FECHA 11 DE JULIO DE 2019 MEDIANTE EL CUAL FIJA NUEVAMENTE EL ACTO DE IMPUTACIÓN del ciudadano DANIEL DE JESUS URDANETA MAZZEI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.895.400, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 464 numeral 2 del Código Penal, y el delito de APROPIACION INDEBIDA CAL1F8CADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ALARCON todo de conformidad a con los artículos 2°, 19, 26, 44. 1 49 numerales 1, 2, 3 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 y 10, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
En primer lugar, considera este Cuerpo Colegiado señalar, que las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal de Alzada en fecha 20 de Septiembre de 2019, dándosele cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA.
Asimismo, esta Sala deja constancia que en fecha 25 de Septiembre de 2019, las Juezas profesionales Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA y NERINES COLINA, se inhiben del conocimiento de la causa; por lo que se apertura el cuaderno de incidencia sobre la inhibición planteada, declarándose con lugar la Inhibición, ordenándose en la referida fecha, su remisión a la Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la insaculación de ley.
Posteriormente, en fecha 08 de Octubre de 2019, esta Sala recibe procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la selección de los jueces que conformarían, de manera accidental, el conocimiento de la presente incidencia, por lo que en la referida fecha, los Jueces Profesionales MAURELYS VILCHEZ PRIETO y ERNESTO ROJAS HIDALGO, aceptaron conocer de la misma, constituyéndose nuevamente la Sala, ahora conformada (para esta incidencia) por los referidos Jueces, conjuntamente con la Jueza Profesional Dra. JESAIDA DURAN MORENO, reasignándose la ponencia a la última de los nombrados, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 08 de Octubre de 2019 se recibe solicitud de desestimación interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el profesional del derecho ROMULO GARCIA, en su carácter de APODERADO JUIDICIAL, conjuntamente con el ciudadano VICTOR GONZALEZ, verificándose en el escrito su debida firma y huellas dactilares, en su carácter de VICTIMA, así como de su voluntad de desistir de la acción recursiva, tal como se evidencia del folio 41 del cuadernillo contentivo del recurso de apelación.
Ahora bien, con la finalidad de resolver la presente controversia y luego de efectuar un estudio minucioso del presente asunto, este Tribunal a quem, procederá a realizar las siguientes consideraciones:
Atendiendo a los argumentos antes expuestos, verifican las integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso sub iudice, se ha producido el desistimiento expreso del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano VICTOR GONZALEZ; circunstancia que el legislador patrio previó en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:
“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.
En este sentido es preciso destacar lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Agosto de 2010, mediante sentencia Nro. 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se estableció:
“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
De lo anterior se colige que en materia penal, en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales (víctima, acusado y Ministerio Público); pues como se estableció ut supra, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma; y en el caso específico se observa el desistimiento interpuesto por el ciudadano VICTOR GONZALEZ, acompañado de su REPRESENTANTE LEGAL, bastando así solamente su manifestación de voluntad, en la cual de manera clara e inteligible expresa su deseo de desistir del recurso presentado.
Por tanto, quienes integran esta Sala de Alzada consideran, tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe, ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano, y siendo el recurso de apelación, un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, dado el desistimiento expreso realizado, lo que resulta procedente en derecho es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto, por VICTOR JOSE GONZALEZ ALARCON, titular de la cédula de identidad N° 17.460.239, ASISTIDO por el profesional del derecho ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.280.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.718, respectivamente, ejercido contra la decisión Nro. 345-2019, de fecha 19 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual declara SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO DE MERA SUSTANCIACIÓN LEVANTADO EN FECHA 11 DE JULIO DE 2019 MEDIANTE EL CUAL FIJA NUEVAMENTE EL ACTO DE IMPUTACIÓN del ciudadano DANIEL DE JESUS URDANETA MAZZEI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.895.400, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 464 numeral 2 del Código Penal, y el delito de APROPIACION INDEBIDA CAL1F8CADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ALARCON todo de conformidad a con los artículos 2°, 19, 26, 44. 1 49 numerales 1, 2, 3 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 y 10, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto por VICTOR JOSE GONZALEZ ALARCON, titular de la cédula de identidad N° 17.460.239, ASISTIDO por el profesional del derecho ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.280.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.718, respectivamente, ejercido contra la decisión Nro. 345-2019, de fecha 19 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual declara SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO DE MERA SUSTANCIACIÓN LEVANTADO EN FECHA 11 DE JULIO DE 2019 MEDIANTE EL CUAL FIJA NUEVAMENTE EL ACTO DE IMPUTACIÓN del ciudadano DANIEL DE JESUS URDANETA MAZZEI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.895.400 por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 464 numeral 2 del Código Penal, y el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ ALARCON todo de conformidad a con los artículos 2°, 19, 26, 44. 1 49 numerales 1, 2, 3 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9 y 10, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. JESAIDA DURAN
(Ponente)
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. MAURELYS VILCHEZ
Dr. ERNESTO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 268-19, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO
NC/ep
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-18518-19
ASUNTO : VP03-R-2018-000325