Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ANTONIO REYES AZUAJE, titular de la cedula de identidad No. 18.978.129, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 23-01-1987, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Ana Azuaje y Luís Reyes, residenciado en Av. 22, Sector R-5, cerca del Banco Venezuela, Municipio Cabimas-Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELVIS CELIS MACHADO, por cuanto no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena .....