EXP.3674/G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Abril de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la Ciudadana MARIA EUGENIA CONCHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros-V-9.784.250, respectivamente, domiciliada en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ciudadanos LIANY RAMONA CONCHO y CESAR AUGUSTO BRAVO CONCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros- V-7.612.038 y V-7.628.044, y del mismo domicilió, asistidos en este acto por el Ciudadano DAVID DARIO BARROSO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No-117.275, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella y a sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinta progenitora Ciudadana LINA ROSA CONCHO FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-2.875.023, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 21 de Diciembre de 2.008, en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No-1.574, expedida por la Intendencia de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Nacimiento de la solicitante Ciudadana MARIA EUGENIA CONCHO, según se evidencia en Acta de Nacimiento No-57, emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, 02) Acta de Nacimiento de la Ciudadana LIANY RAMONA CONCHO, según se evidencia en Acta de Nacimiento No-5036, emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia 03) Acta de Nacimiento del Ciudadano CESAR AUGUSTO BRAVO CONCHO, según se evidencia en Acta de Nacimiento No-4556, emanada por el Registro Principal del Estado Zulia, 04) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Marzo de 2009, donde declaran las Ciudadanos YAJAIRA MARGARITA DABOIN PERNALETE y ADA LINDA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-8.507.550 y V-6.637.383, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta Ciudadana LINA ROSA CONCHO FERRER, de sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus a los Ciudadanos MARIA EUGENIA CONCHO, LIANY RAMONA CONCHO y CESAR AUGUSTO BRAVO CONCHO, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se publico bajo el No- 815
El Secretario.
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