JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Abril de 2.009.-
198º y 150º
Por recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con los documentos acompañados, todo constante de SESENTA (60) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.- Se admite en cuanto ha lugar en derecho.- Intímese a los ciudadanos OMER BARRIOS y MILENY OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V.- 7.875.951 y V.- 9.762.765, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibidos de ejecución paguen a la demandante SOCIEDAD MERCANTIL GRANJAS LA CARIDAD, C.A.; dentro de los tres (03) días de despacho siguientes constados a partir de la constancia en autos de la última intimación, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 39.669,54), que el actor exige como pago en el libelo de la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y3º del mencionado Artículo; se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana MILENY OJEDA, formado por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura 0-F, ubicado en la Planta Baja del Edificio identificado con el Nro. 4, Yapury del Conjunto Residencial La Esperanza ubicado en el Sector Cujicito, Calle 40, Nro. 27-122, en jurisdicción del antiguo municipio Coquivacoa, hoy parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, que presenta una superficie construida de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (62,77 mts2), y presenta las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina, un dormitorio principal con su sala sanitaria, dos dormitorios secundarios y su sala sanitaria anexa, alinderados así por el NORTE: por el pasillo de circulación horizontal, la escalera y el cuarto de recolección de basura, por el SUR: por la respectiva fachada del edificio, por el ESTE: por la respectiva fachada del edificio; y por el OESTE: por el apartamento Nro. 0-E, y a el cual le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículos identificados con las siglas 0-F, y un porcentaje de los bienes y cargas comunes de dos enteros un mil ochenta y cinco diez por ciento del valor atribuido al edificio.- Dicho inmueble le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de Octubre de 2.002, anotada bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 1.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se oficio bajo el No. -2.009 y
se asentó en el libro de las sentencias bajo el Nro. . -
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-









CRF/mc.-