REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº ____________
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana IRIS MARGARITA MARQUEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.831.992, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Yolita Espitia Londono, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.621, solicitó sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos EDGAR ENRIQUE, MARIBEL DEL CARMEN, NESTOR RICARDO y ARMANDO JOSE MARQUEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.060.691, 7.702.757, 7.807.506 y 10.406.572, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus OLINDA DEL CARMEN TORO DE MARQUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.656.045; fallecido el día 20 de Diciembre de 2005, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante y sus mencionados hermanos.
Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la mencionada causante y su cónyuge, copia certificada de acta de matrimonio, sus correspondientes copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos y fotocopias de cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y sus mencionados hermanos y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Johny Soto León y Geraldine del Valle Soto Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.161.733 y 17.918.944, respectivamente, de este domicilio, ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OLINDA DEL CARMEN TORO DE MARQUEZ a los ciudadanos IRIS MARGARITA, EDGAR ENRIQUE, MARIBEL DEL CARMEN, NESTOR RICARDO y ARMANDO JOSE MARQUEZ TORO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _________ ( ) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo.),
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº _______. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Abril de 2009.
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