REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CLAUDIO ENRIQUE HERNANDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.279.238, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Atilano Alberto Barroso Fereira, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.461, solicitó sea declarado junto como HEREDERO de los de cujus CLAUDIO RAFAEL HERNANDEZ TOVAR y BLANCA LETICIA CARDENAS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 102.853 y 104.750, respectivamente; y que fallecieron, el primero de los mencionados, el día 25 de Mayo de 1990, y la segunda el día 17 de Octubre de 2007, ambos en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quienes fueron progenitores del postulante.
Acompañó a la solicitud dos (02) copias certificadas de Actas de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) justificativo de testigos.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2009, se le dio entrada a la solicitud y se instó al postulante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento o en su defecto constancia de bautismo.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y los causantes; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos José Miguel Alvarado Ortega, Luis Alfredo Méndez Montilla y Rhaiza Violeta Castillo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.545.741, 7.764.396 y 13.962.656, respectivamente, de este domicilio, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los de cujus CLAUDIO RAFAEL HERNANDEZ TOVAR y BLANCA LETICIA CARDENAS DE HERNANDEZ al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE HERNANDEZ CARDENAS, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __________ (___) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo.),
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬______. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Abril de 2009.
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