Solicitud Nº. 6289.-
Sentencia: Nº 08. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6289, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acuden por ante este Tribunal, los ciudadanos ALIDIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE PARRA, NÉSTOR LUIS PARRA RODRÍGUEZ, LUIS ERNESTO PARRA RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS PARRA RODRÍGUEZ, LUIS RODOLFO PARRA RODRÍGUEZ Y JULIO CÉSAR PARRA RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.668.914, V-13.841.834, V-14.951.318, V-17.335.093, V-19.098.268 y V-17.335.094, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, representados por la Abogada NAILIN LUISANA URRIBARRÍ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.411, a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS AVILIO PARRA URDANETA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.173.549, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Fotocopias de sus cédulas de identidad. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el de cujus LUIS AVILIO PARRA URDANETA y la ciudadana ALIDIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE PARRA. 3) Copias certificadas de partidas de nacimiento. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Primera de Cabimas de fecha 26 de enero de 2009 y 4) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus LUIS AVILIO PARRA URDANETA.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ALIDIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE PARRA, NÉSTOR LUIS PARRA RODRÍGUEZ, LUIS ERNESTO PARRA RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS PARRA RODRÍGUEZ, LUIS RODOLFO PARRA RODRÍGUEZ Y JULIO CÉSAR PARRA RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.668.914, V-13.841.834, V-14.951.318, V-17.335.093, V-19.098.268 y V-17.335.094, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS AVILIO PARRA URDANETA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original junto con las cuatro copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
Marisol**..
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