los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano OSMAIRO VILLASMIL RINCÓN, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11/12/79, titular de la cédula de identidad N° 15.135.969, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, hijo de NORA RINCÓN Y OSMAIRO VILLASMIL, residenciado en la Limpia, casa nRo. 7-18 Municipio Maracaibo, a cumplir la pena DOS AÑOS, CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH QUERALES, en consecuencia se acuerda el traslado del ciudadano OSMAIRO VILLASMIL, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por su condición de penado, debiendo este cumplir la condena en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que correspon.....