REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARABRA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 13 de Marzo de 2006-
195° y 147°


SOBRESEIMIENTO


RESOLUCION N° 0016 Causa Penal N° J01.0243-2004



DECISION DE LA JUEZ Abg. GLENDA MORAN RANGEL


ACUSADO: WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO,
titular de la cédula de Identidad N° 15.381.514, venezolano,
23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Calle 8, casa S/N Bajando el Punte de Juan de Dios González, Población
San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.


DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el 458 en su único aparte del Código Penal Venezolano.
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, antes Artículo 278.


VICTIMAS: LOURDES MARGARITA CARDOZO AÑEZ Y EL ESTADOVENEZOLANO.



De una revisión minuciosa realizada al Expediente contentivo de la presente causa, se observa al folio 357, Acta Certificada de Defunción N° 366, perteneciente al ciudadano, quien en vida respondía al nombre de WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, consignada por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en dos folios útiles, a quien se le sigue Juicio por los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARGARITA CARDOZO AÑEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Ahora bien, este Juzgado, en funciones de Juicio, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de oficio a dictar el SOBRESEIMIENTO, por considerar que no es necesario la celebración del debate en lo que respecta al ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, para comprobar la causa que hace operar esta figura procesal y lo hace en los términos siguientes:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION


Cursa a los folios 01 al 07 y 27 al 37, ambos inclusive, escritos acusatorios presentados por el Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 21 años de edad, nacido el 21-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.381.514, hijo de Segundo Bohórquez y de Yolanda Piñero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARGARITA CARDOZO AÑEZ, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 20 de Febrero de 2004, cuando siendo las 6:40 horas de la tarde, encontrándose de servicio el Oficial IVAN SANCHEZ, adscrito a la Policía Municipal Colón del Estado Zulia, como patrullero motorizado, efectuando un recorrido por la Avenida Bolívar de Santa Bárbara de Zulia, a bordo de la Unidad Moto Siglas M-05, para el momento en que pasaba frente al Almacen El Tijerazo, observó a un ciudadano que corría y una ciudadana gritaba que le habían robado la cadena, motivo por el cual procedió a perseguir al imputado, logrando practicar su aprehensión, procediendo a efectuarle al imputado Wilmar Xavier Bohórquez Piñero, una revisión corporal logrando incautarle en la mano izquierda una cadena de metal amarillo, siendo identificada la víctima como LOURDES MARGARITA CARDOZO AÑEZ, y el injusto penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en relación a los acontecimientos suscitados, el día 11 de Julio de 2004, a las diez horas de la noche aproximadamente, en la Finca Palma Sola, ubicada en la población de Caño Blanco, Sector La Gran Parada, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón, Estado Zulia, en la que presuntamente, según información suministrada vía telefónica, se había producido un Secuestro, trasladándose los funcionarios policiales Rodolfo Pineda y Ricardo Semprún, a verificar dicha información, entrevistándose con el ciudadano ISIDRO VILLALOBOS, propietario de la finca mencionada, quien manifestó que tres ciudadanos se desplazaban en un vehículo tipo taxi, que se encontraban presentes en la residencia de su hermano ciudadano OSCAR VILLALOBOS, en la misma dirección, que al llegar los funcionarios actuantes, una de las víctimas, Juan Carlos Contreras participa que se habían llevado a los ciudadanos OSCAR VILLALOBOS y YHAJAIRA OSORIO, bajo amenazas y portando armas de fuego, siendo que a este ciudadano lo habían despojado de la cantidad de Bs.83.000 en efectivo y de su cartera personal, bajo amenaza con armas de fuego, emprendieron un rastreo por todo el sector, lograron avistar el vehículo Taxi que se desplazaba por el Sector El Laberinto, emprendiendo una persecución, logrando detenerlos en el sector El Abanico, Municipio Colón del Estado Zulia, indicándoles que se bajaran todas las personas que se encontraban en el vehículo, les realizaron una requisa corporal, encontrándole al ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, una pistola Calibre 380, serial N° 1015275, cañón corto, marca JENNINJ, cacha negra y al ciudadano NELSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, una escopeta calibre 12, de un solo tiro, Serial N° D9310 marca comercial Renegado, seguidamente realizaron un cacheo a los dos siguientes ciudadanos quienes se identificaron como JOSE NICOLAS BENAVIDES, quien para el momento conducía el vehículo Chevrolet, Caprice Placa VAI-443, modelo 1982, serial de carrocería N° 1N694CV1031914, el cual tenía puesto un coco de taxi en la parte de su cabina, donde se desplazaban y el otro ciudadano acompañante identificado como NESTOR LUIS CHAPARRO ARAQUE, acusaciones estas que fueron admitidas durante la Audiencia Oral (Preliminar) ante el Juez de Control.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Examinada como ha sido el acta de Defunción N° 366 emitida por la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, Dirección de Coordinaciones Civiles. Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, consignada por el titular de la acción penal, Abogado, José Angel Camacho Reyes, Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, falleció el día Once (11) de Diciembre del año dos mil cinco, a consecuencia de herida por arma de fuego, FX de boveda craneal, Hematoma Sub-dural, hemorragia Intracraneal, Anemia Aguda por Shock Hipovolémico, lo cual constituyó un hecho público, notorio y comunicacional, dentro de las comunidades de Santa Bárbara de Zulia y San Carlos de Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia, causando además conmoción social por las circunstancias en que se produjo su muerte.
Al respecto, los criminalistas y las legislaciones, entre ellos, la nuestra, aceptan como causal de extinción de la acción penal, entre otras, la muerte del imputado (MORS), en relación con este motivo que pone fin al proceso, deben interpretarse armónicamente las disposiciones contenidas en el Artículo 48 del texto penal adjetivo (extinción de la acción penal) y artículo 103 y siguientes del Código Penal (extinción de la responsabilidad penal), pues indudablemente, la muerte del acusado constituye una causal de extinción de la acción penal, ya que ante la falta de este sujeto procesal, principal, que es objeto de la imputación, no puede haber proceso. En el mismo orden de ideas, la responsabilidad penal del sujeto activo es individual, en el derecho penal, la culpabilidad, no se transfiere, ni se trasmite, se adquiere por un acto propio y personal, el cual está acompañado de conciencia y voluntad, nadie puede responder por otro, cada cual responde por lo que hace. De manera que, habiéndose producido y comprobado la muerte del procesado, durante esta etapa del proceso, que como se ha expresado, extingue la acción penal, se declara el Sobreseimiento en la presente causa, solo respecto al ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, debiéndose continuar con el Juicio Oral y Público, en relación con el ciudadano NELSON ENRIQUE MARTINEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se advierte, que la muerte no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito y tal como se ha establecido en la doctrina, en cuanto a la confiscación, es necesario esta previsión, por ser aquella consecuencia de la condena como pena accesoria (Artículo 33 del Código Penal) y debe imponerse aún en caso de extinción de la acción penal, sin que haya habido condena, y en el caso concreto, al hoy occiso le fue presuntamente incautada el arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, serial N° 1015275, cañón corto niquelado, con marca comercial JENNINJS, cacha negra de material plástico, con un cargador de metal contentivo de cuatro proyectiles calibre 380 en su estado original, razón por la cual se ordena su confiscación y se pone a la disposición del Ministerio de la Defensa, Parque Nacional de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el precitado Artículo 103 del Código Penal Venezolano, Artículo 278 eiusdem, en concordancia con los Artículos 10 y 42 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta de oficio EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano que en vida respondía al nombre de WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 23 años de edad, nació el 21-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.381.514, hijo de Segundo Bohórquez y de Yolanda Piñero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, por los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARGARITA CARDOZO AÑEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 324 y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la confiscación del arma de fuego, suficientemente descrita en la parte anterior de esta decisión, para su correspondiente remisión al Parque Nacional de Armas del Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, una vez sea remitida a este Despacho por el Ministerio Público. Regístrese, notifíquese la presente decisión a las partes. Se ordena compulsar por Secretaría, el Expediente que contiene la presente causa, a los fines consiguientes. Cúmplase.

La Juez Primero de Juicio,




Abg. GLENDA MORAN RANGEL






La Secretaria (S),



Abg. Carmen Beatriz Bastidas


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente Resolución bajo el N° 0016 de esta misma fecha y se ofició bajo el N° 0385.

La Secretaria (S),


Abg. Carmen Beatriz Bastidas