PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del proceso intentado por el ciudadano NERIO JOSE LIZARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.750.076.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana NERIO JOSE LIZARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.750.076, en fecha nueve (09) de Mayo de 2017. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.