REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Sent. 088-2017
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Reconocimiento de Firma, intentada por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MEDINA GIL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.428.839, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA MORONTA OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.162, en contra de la ciudadana MARYORI CARIN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.747.513, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día catorce (14) de Marzo de 2017, ordenando la comparecencia de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de que conste en actas su citación, para que diera contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218 y 883 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 09 de Mayo de 2017, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MEDINA GIL, asistida por la abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, antes identificadas, y el ciudadano Abogado JAIME FERNANDEZ LEON, plenamente identificado en actas, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, expusieron al Tribunal los términos de la transacción celebrada entre las partes y que se presenta de la siguiente manera: “…PRIMERO: En este acto la representación judicial de la parte demandada declara: me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este proceso. SEGUNDO: La parte demandada expone: es cierto que en fecha treinta (30) de Enero de Dos mil Diecisiete mi representada suscribió un contrato privado de compra-venta con la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MEDINA GIL, antes identificada, sobre unas mejoras y bienhechurias constituidas por una casa de habitación familiar, ubicada en el sector Americas en Delicias, conocida como Circunvalación No.1 con Avenida 18, signada con el numero 18-38, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicha vivienda esta construida sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido y mide cuatro metros con cuarenta y dos (4,42) centímetros de ancho por veinticuatro metros con cincuenta y ocho (24,58) centímetros de largo, para una superficie aproximada de Ciento diez metros cuadrados con sesenta y un centímetros (110,61 mt2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Jaime Fernández, casa signada con el NO. 89B-34, SUR: Vía publica, Antigua calle celis, casa signada con el No. 89B, hoy circunvalación No.1; ESTE: Propiedad que es o fue de Fany Velez, Magaly Ferrer y Nari Ojeda, casas signadas con los Nos. 89B-64, 89B-70 y 89B-74, respectivamente; y OESTE: propiedad que es o fue de Federico Parra, casa signada con el No 18-48. el mismo le pertenece a la vendedora según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha de 20 de Marzo de 2012, anotado bajo el numero 55, que corre inserto en este expediente. TERCERO: En este acto reconozco, y doy por reconocido el documento de compra venta antes citado. CUARTO: en este acto la ciudadana Maria declara aceptar la transacción antes expresada, me encuentro en posesión del inmueble. QUINTO: Las partes aquí representadas declaran que el pago de los honorarios profesionales corre por cuenta de cada uno de ellas. SEXTO: solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente escrito de transacción, se nos expida dos juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la presente transacción y de la homologación y luego ordene el archivo definitivo del expediente…”.
El Tribunal, vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, sigue la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MEDINA GIL, en contra de la ciudadana MARYORI CARIN REYES., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158de la Federación.
La Juez
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ U.-
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ U.-
Exp: 2985-2017
MIGV/GGu/sjsl.-
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