- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCO DE JESUS PRIETO PARRA, quien falleciera ab instestato el día 08 de abril de 2015, a los ciudadanos MAGALY MERCEDES CARRUYO DE PRIETO, ANABEL ANDREINA PRIETO CARRUYO, MARCO ANTONIO PRIETO CARRUYO y MARLY CAROLINA PRIETO CARRUYO, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.372.519, V.- 14.525.356, V.-17.579.063 y V.- 16.149.551, respectivamente, en la condición de cónyuge e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en.....