República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente Nº S-110/15
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que los ciudadanos MAGALY MERCEDES CARRUYO DE PRIETO, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana MARLY CAROLINA PRIETO CARRUYO, según documento poder otorgado en fecha 15 de septiembre de 2014, por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo, anotado bajo el N ° 21, Tomo 41 de los libros respectivos y conforme al articulo 168 del Código de Procedimiento Civil y los ciudadanos ANABEL ANDREINA PRIETO CARRUYO y MARCO ANTONIO PRIETO CARRUYO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 3.372.519, V.- 14.525.356 V.- 14.525.356 y V.-17.579.063, domiciliados en la población de El Moján, Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, asistidas por la profesional del derecho AURA CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.937, solicitaron al Tribunal sean declarados como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES, del de cujus MARCO DE JESUS PRIETO PARRA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V.- 3.264.658, fallecido el día ocho (08) de abril de 2015, en el Hospital Clínico de Maracaibo, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera cónyuge y progenitor de los ciudadanos antes identificados.
Acompañó a la solicitud: 1°) copia fotostática certificada del acta de defunción del de cujus MARCO DE JESUS PRIETO PARRA, expedida en fecha 10 de abril de 2015, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) copias fotostáticas certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MAGALY MERCEDES CARRUYO DE PRIETO y el de cujus MARCO DE JESUS PRIETO PARRA; 3°) copias fotostáticas certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes ANABEL ANDREINA PRIETO CARRUYO, MARCO ANTONIO PRIETO CARRUYO y MARLY CAROLINA PRIETO CARRUYO; 4°) Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. 5°) Copia Fotostática simple de documento poder otorgado en fecha 15 de septiembre de 2014, anotado bajo el N ° 21, Tomo 41 de los libros respectivos, cuyo original fue presentado ante la Secretaria de este Tribunal, por la apoderada MAGALY MERCEDES CARRUYO DE PRIETO a efectos videndi y se dejo expresa constancia en actas; 6°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 28 de abril del año 2015, ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla; 7°) La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 11 de mayo de 2015.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por los ciudadanos MAGALY MERCEDES CARRUYO DE PRIETO, ANABEL ANDREINA PRIETO CARRUYO, MARCO ANTONIO PRIETO CARRUYO y MARLY CAROLINA PRIETO CARRUYO, representada esta última por la ciudadana MAGALY MERCEDES CARRUYO DE PRIETO, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas MAGALY MERCEDES CARRUYO DE PRIETO, ANABEL ANDREINA PRIETO CARRUYO, MARCO ANTONIO PRIETO CARRUYO y MARLY CAROLINA PRIETO CARRUYO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MAGALY MERCEDES CARRUYO DE PRIETO, ANABEL ANDREINA PRIETO CARRUYO, MARCO ANTONIO PRIETO CARRUYO y MARLY CAROLINA PRIETO CARRUYO. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCO DE JESUS PRIETO PARRA, quien falleciera ab instestato el día 08 de abril de 2015, a los ciudadanos MAGALY MERCEDES CARRUYO DE PRIETO, ANABEL ANDREINA PRIETO CARRUYO, MARCO ANTONIO PRIETO CARRUYO y MARLY CAROLINA PRIETO CARRUYO, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.372.519, V.- 14.525.356, V.-17.579.063 y V.- 16.149.551, respectivamente, en la condición de cónyuge e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 11 del mes de mayo de dos mil quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº ________ y la sentencia bajo el numero 31. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-110-15
JTC.mp.-.