REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de Mayo de Dos Mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000044.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido el escrito presentada, en el día Dieciséis de Enero de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Labora, suscrita por una parte, la ciudadana CARMEN LEAL ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.650.756, actuando en su condición de Administradora del Condominio Residencias Uairen, representación que consta según Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios de fecha 05 de Junio de 2014, la cual es consignada en actas procesales , parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Gabriel Mosquera Hernández , inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No.109.546, y por la otra parte, la ciudadana ANA BARRIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.078.735, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte actora, asistida por el Procurador de los Trabajadores Abogado en ejercicio y de este domicilio Carlos Del Pino, inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 126.431, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactado la presente Transacción, la parte demandada, cancela a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 61.096,14), mediante cheque , girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 27000743 de fecha 15 de Enero de 2015, cuenta corriente No. 01160106540005890900, a nombre de la actora, consignado en copia simple y agregado en el acta de Transacción, el cual la parte actora, aceptó la cantidad ofrecida por la representación de la parte patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido su representada en este acto la acepta a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en cuanto se refiere solamente a los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRÉ OLIVARES.
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