REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000540
SENTENCIA N°: PJ0102015000795
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
SOLICITANTES: LAUDELINA ANTONIA FABELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.861.347, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO: CAROLINA ROPERO, INPRE. 206.656.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad.
Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), mediante solicitud presentada por la ciudadana LAUDELINA ANTONIA FABELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.861.347, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida en el presente acto por la Abogada en Ejercicio CAROLINA ROPERO, INPRE. 206.656, solicitando sean declaradas tanto la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA como su persona, únicas y universales herederas del de cujus ciudadano FREDDY ANTONIO GALLARDO NAVA.
En fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil quince (2015), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron los solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto iniciado por la ciudadana LAUDELINA ANTONIA FABELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.861.347, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida en el presente acto por la Abogada en Ejercicio CAROLINA ROPERO, INPRE. 206.656.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102015000795, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WAPA/jb.-
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