REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Once de Mayo de Dos Mil Quince.
204° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000141.
PARTE ACTORA: CAROLINA ISABEL D” ERIZAN CHAVEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR.
PARTE DEMANDADA: PARRILLADA SANTA TERESA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Once de Mayo de 2015, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 30 de Abril del año 2015 de la incomparecencia de la demandada, Parrillada Santa Teresa a la celebración de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por la demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Prestaciones Sociales, Art. 142 LOTTT: este tribunal para el calculo de la Prestación de Antigüedad lo realizo según la información suministrada por la actora en el libelo de la demanda en lo referido a la Antigüedad donde se calculan mes a mes en base al último salario integral a 155,26 Bolívares, por Cuarenta y Cinco días de Antigüedad, desde el 01-02- 2013 hasta el 15-08-2013, tal como se evidencia en el folio número 2 de las actas procesales. Le corresponde la cantidad de Seis Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.6.683, 75).Así se Decide.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: corresponde por este concepto Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.968,75) a razón de 7,5 días por 175 Bolívares de salario diario. Así se Decide
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Corresponde por este concepto Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.968,75) a razón de 7,5 días por 175 Bolívares de salario diario. Así se Decide.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: corresponde por este concepto de la cantidad de Dos Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares, a razón de 15 días por 175 Bolívares de salario diario. Así se Decide.

QUINTO: INDEMNIZACIÓN ART. 92 LOTTT: Le corresponde por este concepto la cantidad de Seis Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.6.783, 75). Así se Decide.
SEXTA: SALARIOS CAIDOS: le corresponde por este concepto la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 89.250) relacionados a Dieciséis meses de salarios caídos según Providencia Administrativa alegada por la actora en el libelo de la demanda. Así se Decide.

Se condena a la parte demandada PARRILLADA SANTA TERESA, a cancelarle a La ciudadana: CAROLINA ISABEL D”ERIZA CHAVEZ, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 109.380) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación labora.
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.




EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.


Abg. MAYRÉ OLIVARES