declara:
• CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana SOREINE GREGORIA TUAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.839.290, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMENTE DÍAZ, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra del ciudadano JORGE RAMON BORJAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.839.424, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y a favor de la adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dos mil bolívares (Bs.....