REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1192-15
Revisada la petición realizadas por ante este Tribunal por la Abogada MARIA ELENA RONDON, en su carácter de Fiscala del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN al ciudadano EWAR TUBIÑEZ TEJEDOR, titular de la cedula de identidad N° 15.945.551, domiciliado en el BARRIO LA POLAR, CALLE 184 DE TRAS DE LA INTENDENCIA PARROQUIA DOMITILA FLORES, por la presunta comisión DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Acusado y así lo expone: “Ciudadana jueza, de la revisión realizada se observa que el imputado de actas a incomparecido en múltiples oportunidades a los actos fijados por el tribunal, por lo que el mismo hasta la presente fecha no ha cumplido con las obligaciones, que se ha venido fijando el acto de audiencia Preliminar, así mismo el imputado de actas no ha comparecido, es por lo que esta representación fiscal, solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, y se libre la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es todo”. En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del acusado de actas, este Juzgador estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero: Existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CADENA, Segundo: Una vez vista la incomparecencia ante éste Despacho por el acusado EWAR TUBIÑEZ TEJEDOR, se acredita la presunción de participación en la comisión del hecho punible, Tercero: La presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a la incomparecencia al acto de Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de librar la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano EWAR TUBIÑEZ TEJEDOR, titular de la cedula de identidad N° 15.945.551, domiciliado en el BARRIO LA POLAR, CALLE 184 DE TRAS DE LA INTENDENCIA PARROQUIA DOMITILA FLORES, por la presunta comisión DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano EWAR TUBIÑEZ TEJEDOR, titular de la cedula de identidad N° 15.945.551, domiciliado en el BARRIO LA POLAR, CALLE 184 DE TRAS DE LA INTENDENCIA PARROQUIA DOMITILA FLORES, por la presunta comisión DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL, remitiéndole la respectiva orden, ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ANGEL MOISES FERRER MORA
LA SECRETARIA,

ABOG. LILIANA YANCEN