REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003066
ASUNTO : VP02-S-2015-003066



RESOLUCIÓN Nro. 778-2015

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituida en su sede, Abogada ABOG. LEONARDO CONTRERAS, la FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BOHORQUEZ, el ciudadano ANTONIO JOSE BARBOZA TORRES junto con su Defensor Pública quien fue debidamente juramentado, el DR. FATIMA SEMPRUN. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación y Aceptación de la Defensa Publica de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: ANTONIO JOSE BARBOZA TORRES Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 02 del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano ANTONIO JOSE BARBOZA TORRES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12735805, FECHA DE NACIMIENTO 23-03-1974 RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA LIMPIA SUR, CALLE 67, CASA 4H-67, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO. TELEFONO: 04263008730 quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 8455-14, de fecha 30 de Diciembre de 2014 y RESOLUCION N° 3105-14, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUDITH MARGARITA BRACHO., por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido y remitida la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial especializado, , igualmente solicito copias, es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO JOSE BARBOZA TORRES , quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 3:00 PM, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del Defensor pública, ABG. FATIMA SEMPRUN quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita la posibilidad de que sea recluido hasta el día lunes en un centro policial. Es todo”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 8455-14, de fecha 30 de Diciembre de 2014 y RESOLUCION N° 3105-14, al ciudadano ANTONIO JOSE BARBOZA TORRES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12735805, FECHA DE NACIMIENTO 23-03-1974 RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA LIMPIA SUR, CALLE 67, CASA 4H-67, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO. TELEFONO: 04263008730 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUDITH MARGARITA BRACHO, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena el traslado urgente del ciudadano Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 8455-14, de fecha 30 de Diciembre de 2014 y RESOLUCION N° 3105-14, ordenando el ingreso del referido ciudadano a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Asimismo se ordena oficiar al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que realicen el traslado del imputado de autos para el MARTES DOCE (12) DE MAYO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA ,hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: ANTONIO JOSE BARBOZA TORRES , quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 8455-14, de fecha 30 de Diciembre de 2014 y RESOLUCION N° 3105-14, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUDITH MARGARITA BRACHO SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano ANTONIO JOSE BARBOZA TORRES al Tribunal Primero de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 8455-14, de fecha 30 de Diciembre de 2014 y RESOLUCION N° 3105-14, ordenando el ingreso del referido ciudadano a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, asimismo se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA para que realicen el traslado del imputado de autos para el día MARTES DOCE (12) DE MAYO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (3: 02 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS